La ciudadana anteriormente identificada, asistida por Abogado, presentó solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos del causante PASTOR JOSÉ LUCENA JIMÉNEZ, identificado en el encabezado; quien falleció el 05 de Mayo de 2011, según Acta de Defunción Nº 159 emanada del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa.
Por auto de fecha 06 de Junio de 2011, se admitió la solicitud presentada, ordenando la publicación de un cartel en un diario de amplia circulación nacional según lo previsto en el Artículo 776 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Parágrafo Primero del Artículo 461 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 14 de Junio de 2011 constó en autos la publicación cartelaria, dejándose constancia del cumplimiento de todas las formalidades del proceso; por lo que en fecha 17 de Junio de 2011 se fijó oportunidad para el inicio de la fase de sustanciación; la cual tuvo lugar en fecha 27 de Junio de 2011.
En esa oportunidad, se anunció el acto y se dejó constancia de la no comparecencia de las partes, motivo por el cual se declaró desistido el procedimiento de conformidad con el Artículo 514 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia, el Tribunal lo hace en los siguientes términos: