La ciudadana anteriormente identificada, en representación de sus hijos, también identificados antes; solicitó Autorización para Retirar las cantidades de dinero que son las cuotas partes correspondientes de a sus hijos como herederos de quien fuera su padre, el señor ROGERT GABRIEL TORREALBA LUJANO, quien fuera titular de la cédula de identidad N° 16.751.512, fallecido el 12 de Marzo de 2011, quien al momento de fallecer prestaba servicios como funcionario policial.
Que por todo ello ocurre a solicitar autorización para cobrar las cantidades de dinero en entidad bancaria que les corresponden como causahabientes.
Por auto de fecha 17 de Junio de 2011, se admitió a sustanciación la solicitud, acordándose la simplificación del procedimiento conforme a los Artículos constitucionales 264 y 267 en concordancia con los Artículos 450 en sus literales “g” e “i” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; acordándose oír a la madre y a los niños involucrados; lo cual se verificó en fecha 28 de Junio de 2011.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para decidir sobre la autorización solicitada, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
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