La ciudadana anteriormente identificada, en representación de sus hijos, también identificados antes; solicitó Autorización para Cobrar las cantidades de dinero que se encuentran en entidad bancaria, que son las cuotas partes correspondientes de a sus hijos como herederos de quien fuera su padre, el señor JOSÉ ANTONIO VALECILLOS BASTIDAS, quien fuera titular de la cédula de identidad N° 14.205.625, fallecido el 06 de Diciembre de 2010, quien al momento de fallecer prestaba servicios como funcionario policial.
Que por todo ello ocurre a solicitar autorización para cobrar las cantidades de dinero en entidad bancaria que les corresponden como causahabientes.
Por auto de fecha 17 de Junio de 2011, se admitió a sustanciación la solicitud, acordándose la simplificación del procedimiento conforme a los Artículos constitucionales 264 y 267 en concordancia con los Artículos 450 en sus literales “g” e “i” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así como oír a los niños involucrados; lo cual se verificó en fecha 27 del mismo mes y año.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para decidir sobre la autorización solicitada, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera