La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hijo, el niño (SE OMITE), de nueve (9) años de edad.
En el acta en referencia, la ciudadana Gabriela Olachea manifestó que hacía entrega voluntaria de la Custodia de su hijo a su padre quien la ha tenido por siete (7) años aproximadamente, y éste aceptó la Custodia y se comprometió a cuidarlo y protegerlo.
En cuanto al Régimen de Convivencia acordaron que la madre compartirá con el niño los fines de semana, desde el Sábado a las 4:30 p.m. hasta el Domingo a las 6:00 p.m., para lo cual el padre dejará al niño en el lugar de trabajo de la mamá. Las vacaciones serán compartidas por ambos progenitores previo acuerdo.
En el acta en referencia, la ciudadana Gabriela Olachea ofreció aportar como Obligación de Manutención para su hijo la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 300,00) mensuales, que depositará en una cuenta bancaria que se abrirá a tal fin. El resto de los gastos serán compartidos por ambos progenitores.
Finalmente solicitaron la homologación del acuerdo.
En fecha 29 de Junio de 2011 se admitió a sustanciación la solicitud ordenándose dictar sentencia en su oportunidad.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.
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