La Defensoría “Amiguitos de Bolívar” remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de sus hijos, los niños (SE OMITEN), de siete (7) y cinco (5) años de edad, respectivamente.
En el acta en referencia, el ciudadano José Angulo, acordó aportar como Obligación de Manutención para sus hijos, la suma de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 600,00) mensuales, a razón de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 300,00) quincenales; que depositará los días 02 y 17 de cada mes en la cuenta N° 01750059740060644426 del Banco Bicentenario. Además, aportará un bono del 100% en el mes de Septiembre y en el mes de Diciembre; y sufragará los gastos de de ropa, calzado, habitación, educación, cultura, recreación, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron que el padre compartirá con sus hijos los días que tenga libres en el trabajo, previo acuerdo con la madre de los niños.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 29 de Junio de 2011, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.