La Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Araure del Estado Portuguesa, remitió el Acta Convenio, suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de sus hijos, los niños (SE OMITEN), de cinco (5), cuatro (4) y tres (3) años de edad, respectivamente.
En el acta en referencia, el ciudadano Jairo Marrero ofreció aportar como Obligación de Manutención para sus hijos la suma de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 600,00) mensuales; a razón de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 150,00) semanales. Los gastos de salud, educación y vestuario serán compartidos por ambos progenitores en partes iguales.
En cuanto al Régimen de Convivencia acordaron que el padre compartirá con sus hijos cualquier día de la semana que tenga libre en su trabajo, así como cada quince (15) días desde el Sábado a las 8:00 a.m. hasta el Domingo a las 10:00 a.m. Los feriados de carnaval, Semana Santa, vacaciones escolares y decembrinas serán compartidos por ambos padres previo acuerdo entre ellos.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 29 de Junio de 2011, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.