La Defensoría Pública Primera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hija (SE OMITE), de dos (2) años de edad.
En el acta en referencia, el ciudadano José Ehresmann ofreció aportar como Obligación de Manutención para su hija la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 500,00) mensuales; a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 250,00) quincenales; y el doble en los meses de Septiembre y Diciembre, es decir, UN MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 1.000,00). Igualmente, le comprará tres (3) mudas de ropa al año; así como ropa y calzado en el mes de Diciembre.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron que el padre compartirá con su hija los fines de semana a partir del Sábado a las 10:00 a.m. hasta el Domingo a las 6:00 p.m. El 24, 25 y 31 de Diciembre y el 1° de Enero serán compartidos de manera alterna, así como carnaval y Semana Santa. El Día del Padre la niña lo pasará con su papá y el Día de la Madre, con su mamá. Durante las vacaciones escolares la niña estará cinco (5) días continuos con el padre respetando los fines de semana que corresponden a la madre. El cumpleaños de la niña será compartido con ambos progenitores.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 01 de Julio de 2011, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.