La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de sus hijos (SE OMITEN), de nueve (9) y seis (6) años de edad, respectivamente.
En el acta en referencia, el ciudadano Edwar Leal ofreció aportar como Obligación de Manutención para sus hijos la suma de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 600,00) mensuales; a razón de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 150,00) semanales; que serán depositados en una cuenta bancaria que se abrirá a tal efecto. Los gastos de ropa y calzado, útiles y uniformes escolares, en los meses de Septiembre y Diciembre serán costeados por el padre. Los gastos médicos y de medicamentos, serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron que el padre compartirá con su hijo varón un fin de semana cada quince días; y con su hija solo el día Domingo del referido fin de semana pues se trata de una niña especial.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 06 de Julio de 2011, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.