La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hijo (SE OMITE) de tres (3) años de edad.
En el acta en referencia, el ciudadano Danny Sandoval ofreció aportar como Obligación de Manutención para su hijo la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 300,00) mensuales; a razón de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 150,00) quincenales; que entregará a la madre quien le expedirá recibos como constancia. Los gastos de ropa y calzado en los meses de Septiembre y Diciembre serán costeados por el padre. Los gastos médicos y de medicamentos, serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron que el padre compartirá con su hijo los Domingos cada quince días, desde las 10:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. Las vacaciones y feriados serán compartidos entre ambos progenitores, así como el 24 y 31 de Diciembre.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 15 de Abril de 2011, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.