La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hija (SE OMITE) de once (11) años de edad.
En el acta en referencia, el ciudadano Yselio Herrera ofreció aportar como Obligación de Manutención para su hija la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 500,00) mensuales; a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 250,00) quincenales; que serán depositados en la cuenta N° 01050115657115-02033-7 del Banco Mercantil. En los meses de Septiembre y Diciembre depositará el doble, es decir UN MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 1.000,00) para cubrir los gastos de ropa y calzado. Los gastos médicos y de medicamentos serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron que el padre compartirá con su hija todos los Domingos de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. Las vacaciones y días feriados serán compartidos entre ambos progenitores.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 07 de Julio de 2011, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.