La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de sus hijas (SE OMITEN) de uno (1) y cuatro (4) años de edad, respectivamente.
En el acta en referencia, el ciudadano Eric Díaz ofreció aportar como Obligación de Manutención para su hija la suma de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 1.200,00) mensuales; a razón de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 300,00) semanales; que entregará a la madre quien le expedirá recibos como constancia. Ambos progenitores pagarán en partes iguales los gastos de médicos y medicinas, así como de ropa y calzado en los meses de Septiembre y Diciembre.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron que el padre compartirá con sus hijas los Domingos de 9:00 a.m. a 6:00 p.m.; durante la semana compartirá previo acuerdo entre los padres. Las vacaciones y demás feriados serán compartidos entre ambos padres.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 06 de Julio de 2011, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.