RELACIÓN PROCEDIMENTAL
Los ciudadanos identificados al inicio, debidamente asistidos por Abogado, presentaron solicitud de Separación de Cuerpos.
En su escrito libelar manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 03 de Mayo de 2002 por ante el Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa.
Que fijaron su último domicilio conyugal en el Banco Obrero, Calle 4, N° 6, San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa.
Que de su unión procrearon tres (3) hijos, de nombres: (SE OMITEN), hoy de siete (7), cinco (5) y tres (3) años de edad, respectivamente.
Que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos.
Señalan no haber adquirido bienes.
Que en cuanto a sus hijos convinieron que permanecerán con la madre.
Que el padre aportaría la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 300,00) mensuales y el doble de esa cantidad en los meses de Agosto y Diciembre, es decir, SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 600,00); así mismo, coadyuvará con los demás gastos de enfermedad, inicio escolar, fin de año y otros gastos.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron que será amplio y el padre compartirá con sus hijos cuando desee siempre que no interrumpa con sus labores escolares, pudiendo tenerlos dos (2) fines de semana alternos al mes, quince (15) días en las vacaciones de Agosto y ocho (8) días en las vacaciones de Diciembre. Los días feriados como carnaval y Semana Santa serán alternos.
Por auto de fecha 17 de Mayo de 2010 se admitió la solicitud a sustanciación, decretando la Separación de Cuerpos, solicitándose el respectivo Informe Social y la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Así mismo se decretaron como medidas provisionales lo acordado por los padres en cuanto a sus hijos.
El 03 de Junio de 2010 constó en autos la notificación practicada a la Trabajadora Social.
El 10 de Junio de 2010 entró en vigencia la parte adjetiva de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En fecha 15 de Noviembre de 2010 se remitió el expediente a éste Tribunal por virtud de la etapa en que se encontraba, de acuerdo a la nueva normativa procesal vigente; don de se recibió en fecha 24 del mismo mes y año.
El 14 de Marzo de 2011 se oyeron las opiniones de los niños involucrados y, en fecha 29 de Junio del mismo año, se agregó a los autos la diligencia en que los cónyuges solicitan al Tribunal la Conversión en Divorcio; por lo que la Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la Causa y acordó dictar sentencia con prescindencia del Informe Social, por cuanto la normativa procesal vigente no lo requiere.
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia, el Tribunal lo hace en los siguientes términos, dándose por cumplidos los extremos exigidos por los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil; por lo que pasa a establecerse los motivos de hecho y de Derecho para decidir, de conformidad con el ordinal 4°, eiusdem.
MOTIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecido separados de hecho bajo régimen de separación de cuerpos por más del tiempo que exige la normativa especial que rige el Divorcio por Separación de Cuerpos y Bienes, sin que en autos conste que se haya producido entre ellos la reconciliación, llenando los extremos de los Artículos 189 y 190 del Código Civil, dispositivo legal éste invocado por los accionantes, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, para solicitar se declare el Divorcio y, en consecuencia, la disolución del vínculo conyugal que los une; al haber concurrido en su oportunidad, y en cumplimiento de lo requerido por la Ley, a solicitar la Conversión en Divorcio.
Así mismo, se evidencia el cumplimiento de los requisitos que impone la normativa especial de la materia, específicamente en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al señalar las condiciones que establecieron de común acuerdo con respecto a los hijos procreados.
En consecuencia, debe declararse Con Lugar la presente solicitud y, por ende, disuelto el vínculo conyugal, y así se declarará en la dispositiva.
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