La ciudadana anteriormente identificada, mediante diligencia de fecha 06 de Julio de 2011, solicitó al Tribunal se declinase la competencia territorial, en virtud que ella se había mudado con sus tres hijos, antes identificados, a la Calle 05, N° 30 del Municipio Papelón del Estado Portuguesa.
Vista dicha solicitud, ésta Sentenciadora la considera procedente pues la normativa especial que rige la materia establece que la competencia por razón del territorio para conocer de las acciones donde se encuentren involucrados niños, niñas o adolescente, es aquélla donde éstos tengan su domicilio; motivo por el cual, se acuerda lo solicitado por la ciudadana antes identificada.