Los ciudadanos anteriormente identificados, en nombre y en representación sus hijos, también bien identificados al inicio del presente fallo, presentó solicitud de Título Supletorio de Propiedad sobre unas mejoras y bienhechurías consistentes en una casa de bloques frisados, con techo de acerolit, pisos de cemento pulido, puertas de hierro, ventanas tipo macuto panorámicas, dos (2) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala, un (1) comedor, cocina empotrada de cerámica y madera, lavadero, porche y completamente cercada; con una extensión aproximada de terreno de DIEZ METROS (10 mts.) de ancho con VEINTITRÉS METROS (23 mts.) de largo.
La referida vivienda se encuentra construida sobre un lote de terreno ejido del Municipio Araure del Estado Portuguesa, ubicado en el Caserío La Tapa, Sector El Pilar, S/N; y sus linderos son: NORTE: Con calle de servicio. SUR: Con calle de servicio; ESTE: Con casa que es o fue de Beatriz Linares; y OESTE: Con casa que es o fue de Jesús Alvarado.
Que el referido inmueble ha sido fomentado a sus solas y únicas expensas para sus hijos antes identificados, estimando el monto en la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 50.000,00).
Por auto de fecha 17 de Junio de 2011, se admitió la solicitud presentada, fijándose oportunidad para que tiviese lugar la audiencia correspondiente; lo que se verificó en fecha 01 de Julio de 2011; cuando los solicitantes ratificaron su petición y se oyeron las declaraciones de las ciudadanas presentadas como testigos, BELKYS CHIQUINQUIRÁ de REYES y BEATRIZ DEL CARMEN LINÁREZ AZUAJE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.588.116 y 9.844.004, respectivamente. Así mismo, se oyeron las opiniones del adolescente y niño involucrados; y, finalmente, se otorgó el título solicitado.