La ciudadana anteriormente identificada, en representación de su hija adolescente, también identificada antes; solicitó Autorización para Cobrar la cuota parte hereditaria correspondiente a su hija como co-heredera de quien fuera su padre, el señor SILVANO RAFAEL MENDOZA ORTÍZ, quien fuera titular de la cédula de identidad N° 5.948.205, fallecido el 23 de Noviembre de 2010; generada por concepto de jubilación y otros beneficios como trabajador que fue de la Casa Taller Julio Casañas de Araure, Estado Portuguesa.
Que por todo ello ocurre a solicitar autorización para cobrar las cantidades de dinero que le corresponden como causahabiente.
Por auto de fecha 20 de Junio de 2011, se admitió a sustanciación la solicitud, acordándose la simplificación del procedimiento conforme a los Artículos constitucionales 26 y 257 en concordancia con los Artículos 450 en sus literales “g” e “i” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para decidir sobre la autorización solicitada, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: