REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, primero (01) de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-002897

SOLICITANTES: YOLIS KARELINES AGUILAR CANELON y VICTOR JOSE COLMENAREZ MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.493.012 y 13.485.079, respectivamente, de este domicilio.
ASISTIDOS POR: ABG: ALCIRA DEL CARMEN AGUILAR MUJICA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 158.747.
HIJOS: SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A, de doce (12) años de edad

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
En fecha 28 del mes de junio del año 2.011, los ciudadanos YOLIS KARELINES AGUILAR CANELON y VICTOR JOSE COLMENAREZ MUJICA, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon un (01) hijo d nombre: SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A de doce (12) años de edad. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, el acta de Matrimonio, y la partida de nacimiento hijo procreado procreado y copias fotostáticas de sus cédulas de identidad.
Se admite la solicitud en fecha 29 del mes de junio del año 2.011 y dada la naturaleza del asunto se suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar por ser asuntos de jurisdicción voluntaria según lo estipulado en la articulo 177 parágrafo segundo de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Juzgado para decidir observa:
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos YOLIS KARELINES AGUILAR CANELON y VICTOR JOSE COLMENAREZ MUJICA, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registrador Civil de la Parroquia Sarare, municipio Simón Planas del estado Lara, en fecha 05 de noviembre de 1.998. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 23, En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del hijo será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia del hijo la ejercerá la madre. En cuanto a La Obligación de Manutención, el padre se compromete a aportar mensualmente a la madre los cuales depositara en una cuenta de ahorros abierta en un banco a tal fin a nombre de la madre para la alimentación. Así mismo, velara por los otros gastos necesarios de su hijo, tales como: vestuario, asistencia médica y estudios. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, visitas, vacaciones, paseo, los padres lo establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo mas conveniente al bienestar de su hijo.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas por la Secretaria, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, al primero (01) de julio de dos mil once (2011) Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Primera de primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA

La Secretaria

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1879/2011 y se publicó siendo las 10:45 a.m.

La Secretaria

Abg. Sailin Rodriguez




EXP: KP02-J-2011-002897
Motivo: Divorcio 185-A
AVA/SR/Víctor_H.-