Solicitante: RAFAEL RAMON VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.091.820, de este domicilio.

Asistida Por: abogado Israel Alfredo Orta D´Apollo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 133.306.

Beneficiaria: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), adolescente, venezolano, de doce (12) años de edad

Motivo: Curador Ad-hoc.

Por escrito presentado en fecha 01 de Febrero de 2011, el ciudadano RAFAEL RAMON VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.091.820, de este domicilio, de este domicilio, asistida por el abogado Israel Alfredo Orta D´Apollo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 133.306, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), adolescente, venezolano, de doce (12) años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido adolescente no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana ZULEIMA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.998.789, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia certificada de la sentencia de Divorcio 185-A.
Admitida la solicitud en fecha 07 de Febrero de 2011, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír la curadora propuesta, ciudadana ZULEIMA VARGAS.
En fecha 18 de Febrero de 2011, la ciudadana ZULEIMA VARGAS, ya identificada, aceptó el cargo de curadora ad-hoc y asimismo manifestó que el beneficiario no posee bienes de fortuna.


DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana ZULEIMA VARGAS, plenamente identificada en autos, de ser Curador del adolescente ISMAEL JOSE VARGAS VELASQUEZ. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC del Adolescente (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), a la ciudadana ZULEIMA VARGAS, ya identificado.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, once (11) de Julio de 2011. Año 201° y 152°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.

Abg. Olga Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1686-2.011, siendo las 11:16 a.m.
La Secretaria.


Abg. Olga Daal

RMSG/MS/ms.-