REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 11 de Julio de 2011
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2010-002481
Parte Demandante: ISABEL CRISTINA VISCAYA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.547.265, de éste domicilio.
Parte Demandada: CRUZ IVAN HIGUERA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.958.248, de este domicilio.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , 10 y 08 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Homologación de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, logrado en Mediación.
En fecha 14 de junio de 2010, la ciudadana ISABEL CRISTINA VISCAYA MARTINEZ, ya identificada, presentó demanda de obligación de manutención, por ante este Juzgado, en contra del ciudadano CRUZ IVAN HIGUERA DELGADO ya identificado, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , indicando que el padre de su hija no cumple con algunas cuotas de obligación de manutención, consignó en autos copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos y de la sentencia de divorcio. En fecha 17 de septiembre de 2010, se admitió la demanda, se acordó oír a los niños, y notificarse a la parte demandada.
En fecha 11 de noviembre de 2010, el alguacil adscrito a este Juzgado consigno boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano MARIA MEJIAS, dirigida al demandado.
En fecha 02 de diciembre de 2010, el secretario dejo constancia de la notificación efectuada al demandado, y habiéndose notificado la parte demandada, de conformidad con lo establecido 473 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y en la misma fecha se fijó día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación. Llegados el día y la hora establecido, tuvo lugar la referida audiencia y las partes Isabel Vizcaya y Cruz Higuera, establecieron un acuerdo respecto a la obligación de manutención, debidamente homologado por este Tribunal en fecha 16 de diciembre de 2010, consistente en:
En concreto con respecto a la obligación de manutención discutida, se ha establecido lo siguiente:

El padre se compromete a aportar la cantidad de Bs. 1.200,00 para cada uno de sus hijos, lo que suma la cantidad de Bs. 2.400,00 mensuales, para cubrir los gastos de alimentación de sus dos hijos, dicho monto incluye la matricula escolar de los niños de forma mensual y gastos alimenticios, este monto será depositado por el padre en la cuenta bancaria de la madre los primeros cinco días de cada mes. Queda establecido que la cantidad fijada será incrementada de forma anual en un 10%, pudiendo el padre aumentar en una cantidad superior si así lo creyere conveniente.
2.- Asimismo el padre se compromete a aportar dos cuotas extraordinarias anuales en la temporada de navidad y escolar de Bs. 2.400,00 para cada niño, la cual será utilizada para cubrir la proporción correspondiente al padre con respecto a los gastos escolares y navideños, queda establecido que el padre podrá a su gusto incrementar o adquirir para sus hijos en las temporadas descritas lo que a bien tenga a su disposición.
En lo que respecta al régimen de convivencia familiar, las partes han acordado que cada padre compartirá con sus hijos dos fines de semana al mes, que serán alternos entre uno y otro. Con respecto a la temporada vacacional la misma será compartida de por mitad con cada padre. Para la temporada de navidad cada padre compartirá con sus hijos una de las fechas importantes, es decir, 24 y 31 de diciembre y estas se alternarán año a año.”

En fecha 11 de mayo de 2011, el Tribunal vista la solicitud de la parte interesada, fijó oportunidad para la celebración de audiencia especial previa notificación.
En fecha 06 de junio de 2011, El Tribunal fijó nueva fecha para la realización de audiencia especial, previa solicitud de parte, y acordó oír la opinión de los niños de autos.
En fecha 09 de mayo de 2011, compareció el niño AARON JOSÉ a emitir su opinión en la presente causa, y en fecha 14 de junio de 2011, compareció la niña LIBERTAD ARONDA, a emitir su opinión en los términos del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, quienes manifestaron conocer los hechos debatidos en la solicitud.
En fecha 15 de junio de 2011, el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia del demandado a la audiencia especial y fijó nueva oportunidad para su celebración, ordenando su notificación en fecha 29 de junio de 2011.
En fecha 07 de julio de 2011, llegada la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, las partes llegaron a los siguientes acuerdos respecto a la convivencia familiar:
En concreto con respecto al régimen de convivencia familiar discutido, las partes han acordado lo siguiente:

“1.- Los padres han acordado que los niños compartirán con el padre un fin de semana cada quince días desde el viernes a la salida del colegio, es decir, a la 1:00 p.m., y los retornará el día lunes a las 7:00 a.m., en el colegio de los niños, el padre se compromete a llevar a sus hijos a las actividades extra cátedra de estos uno de los dos fines de semana que comparta con sus hijos. Comprometiéndose a asumir las obligaciones de padre con cada uno de sus hijos.
2.- Los padres acuerdan que los niños compartirán con el padre en las vacaciones escolares a partir del día 01 de agosto hasta el 15 del mismo mes y desde el 01 de septiembre has el día 15 del mismo mes, para cubrir las vacaciones escolares de los niños.
3.- Por lo que respecta a las vacaciones de carnaval y semana santa los niños compartirán con cada padre de forma alterna año a año cada uno de los asuetos.
4.- Por lo que respecta a las vacaciones navideñas los niños, alternarán cada una de las fechas decembrinas con cada padre”

DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de régimen de convivencia familiar, efectuado en fecha 07 de julio de 2011, por los ciudadanos ISABEL CRISTINA VISCAYA MARTINEZ y CRUZ IVAN HIGUERA DELGADO en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 11 de Julio de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

Seguidamente se registró bajo el Nº 1684-2.011 y se publicó siendo las 09:15 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Diana