REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, once de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2011-001180

DEMANDANTE: NATALI JOSEFINA VILLASMILÑ ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.044.419.
ASISTIDO POR: Abg. Maria José Fernández García, actuando como Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico.
DEMANDADO: DAVID ROBERTO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.787.588.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de 13 años de edad.
MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de Responsabilidad de Custodia, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 07 de Abril de 2011, la ciudadana NATALI JOSEFINA VILLASMILÑ ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.044.419, actuando en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de 13 años. Presentó Demanda por Responsabilidad de Custodia, en contra del ciudadano DAVID ROBERTO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.787.588, acompañó a la presente causa acta de nacimiento del prenombrado hijo, plenamente identificado.
En fecha 11 de abril de 2011, se admite la solicitud y se ordena la notificación del demandado, ya identificado.
En fecha 04 de mayo de 2011, se consigna la boleta debidamente firmada por el ciudadano DAVID ROBERTO GOMEZ. Rielan a los folios N0s.07-08.
En fecha 12 de mayo de 2011, el secretario del Juzgado hace constar que fue debidamente notificado el demandado de autos. Asimismo fijo audiencia para el día 08 de Julio de 2011.
En fecha 08 de Julio de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se deja constancia que no comparecieron los ciudadanos NATALI JOSEFINA VILLASMILÑ ARAUJO y DAVID ROBERTO GOMEZ, ya identificados, parte demandante y parte demandada en el presente asunto, ni personalmente, ni por intermedio de apoderado judicial, fijada la referida audiencia tal como lo dispone la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, estando presente la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Rosangela Sorondo Gil, esta juzgadora, debido a la incomparecencia de las partes en juicio, debe aplicar la norma contenida en el artículo 472 ejusdem, en consecuencia se DECLARA DESISTIDO, el presente procedimiento.

DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con el articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, intentado por la ciudadana NATALI JOSEFINA VILLASMILÑ ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.044.419, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE de 13 de edad, respectivamente, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide. Devuélvanse los originales dejando en su lugar una copia certicada de los mismos, remítase al archivo judicial para su conservación definitiva, de se por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 11 del mes de Julio de 2011. Año 201º y 152º.
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación
Abg. Rosangela Sorondo Gil.
La Secretaria.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1689-2.011, se publico siendo las 11:45 a.m.
La Secretaria.-




KP02-V-2011-001180
RSG/s.ch.-