REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis (26) de Julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-003111

SOLICITANTES: JESUS ALBERTO DIAZ y NAYLUDY BEATRIZ ALVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.761.815 y V-14.004.296, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ARGENIS RIVERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 113.846.
HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 12 de Julio de 2011, los ciudadanos JESUS ALBERTO DIAZ y NAYLUDY BEATRIZ ALVAREZ, ya identificados, de este domicilio, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá, municipio Bolivariano Pedro León Torres, estado Lara, en fecha 16 de Junio de 1995; de su unión procrearon un hija de nombres IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, siendo que desde hace más de cinco años, decidieron separarse de hecho, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185A del Código Civil Venezolano vigente.

Asimismo, en el escrito de solicitud, las partes mencionadas, establecieron las obligaciones con respecto a sus hijas, de la siguiente manera: 1.- Queda bajo la responsabilidad de crianza de la madre: NAYLUDY BEATRIZ ALVAREZ, ya identificada. 2.- Pensión alimentaria se fijara en quinientos bolívares fuertes (500,00 Bs.) Mensuales en el Banco Bicentenario cuenta de ahorro N° 17500643400657086. 3.- La Patria Potestad será compartida. 4.- El Régimen de visitas será abierto, siempre que no interrumpa sus labores escolares. 5.- los gastos médicos, de vestir, escolares, serán compartidos, (50 %) entre las partes.
En fecha 18 de Julio de 2011, el Tribunal admite la solicitud, y acuerda suprimir la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, dada la naturaleza del asunto.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco años, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, y conformes con las obligaciones acordadas en relación a sus hijos, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: JESUS ALBERTO DIAZ y NAYLUDY BEATRIZ ALVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.761.815 y V-14.004.296, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante por ante el Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá, municipio Bolivariano Pedro León Torres, estado Lara, en fecha 16 de Junio de 1995. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad en el año 1995, bajo el Nº 47, folio Nº 48 del Libro de Registro Civil de matrimonios.
Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veintiséis (26) de Julio de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1818-2.011 y se publicó siendo las 11:22 a.m.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal
RMSG/OD/ms.-