KP02-J-2011-002498
Homologación de Régimen de Convivencia Familiar
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto; siete de junio de dos mil once
201º y 151º

ASUNTO: KP02-J-2011-002498

Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con el articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, presentada ante este despacho por los ciudadanos ANARDY MARIELY LOBATI TORRES y DEYBIS XAVIER ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-21.727.011 y V-18.105.443, respectivamente, asistidos por el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Publico, del Estado Lara, abogado ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, Se le da entrada.

Partes: ANARDY MARIELY LOBATI TORRES y DEYBIS XAVIER ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-21.727.011 y V-18.105.443, respectivamente, domiciliados la primera, en Algary, vía Bobare, Sector Las Tinajas, estado Lara y el segundo, en la carrera 09 entre 08 y 09, Barrio Unión, Barquisimeto, estado Lara.

Beneficiario (a): (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de dos (02), años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre retirará a su hija, en el hogar materno cada dos (02) (fines de semana), al mes de manera alterna en horario comprendido desde los días sábado a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y regresarla el domingo a las seis de tarde (06:00 p.m.). Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. Siete (07) de junio de dos mil once (2.011). Años: 201º y 152º

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1404-2011, y se publicó siendo las 10:25 a.m.

La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación



Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil


La Secretaria



Eglis.-
KP02-J-2011-002498