REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-001144.
SOLICITANTE: MARIA LUISA PEREZ DE ESCALONA, (abuela paterna) venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.965.062 de este domicilio.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 05 años de edad.
MOTIVO: MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR.-
Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y vista las declaración formulada por ante este Tribunal por la ciudadana MARIA LUISA PEREZ DE ESCALONA, plenamente identificada en autos, mediante la cual solicitan se dicte una Medida de Colocación Familiar, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 05 años de edad, ya que desde que la madre de la niña de autos, ciudadana ANA KARINA JUAREZ RAMOS, se la entrego a los dos meses de nacida, y desde ese momento a estado con ella y ha estado bajo su responsabilidad.
El Tribunal mediante auto de fecha 08 de Abril del 2011, admitió la demanda; la parte solicitante ratifica su pedimento de colocación familiar, pide a este tribunal dicte medida de colocación familiar provisional sobre la beneficiaria de autos. Consta en autos que junto con la solicitud se consigno constancia de estudio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), donde su padre hoy difunto y su abuela paterna quien es la solicitante ejercen su representación en dicha institución, igualmente consta informe medico de la beneficiaria donde se refleja que la niña esta sana y que ha sido llevada a su control pedriatíco por su abuela paterna. Seguidamente la parte solicitante ratifica la solicitud realizada. En consecuencia este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda decretar MEDIDA de COLOCACION FAMILIAR de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 05 años de edad, en el hogar de la ciudadana MARIA LUISA PEREZ DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.965.062 de este domicilio, quienes se encuentran domiciliada en el Tocuyo Municipio Moran del Estado Lara, quien deberá brindarle los cuidados, protección, alimentación, educación, vestuario, y sobre todo el afecto y estabilidad emocional que un niño necesita; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 08, 26, 30, 394 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese, publíquese y entréguese copia certificada de la presente decisión a las partes.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 09 de Julio de 2011. Años 201º y 152º.-

La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA

Abg. OLGA SOFIA DAAL.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1424-2.011 y se publicó siendo las 10:45 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. OLGA SOFIA DAAL.