REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Lara –
Barquisimeto, veintiséis (26) de Julio del dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2009-005100
Demandante: GUSTAVO ENRIQUE MATHEUS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.896.845, de este domicilio.
Apoderada de la parte demandante: Abg. Salomón Espina, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 9228.
Demandada: MELISSA DE LOS ANGELES SALCEDO TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.446.998, de este domicilio.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de divorcio contencioso, por aplicación del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 05 de Octubre de 2010, el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE MATHEUS MORENO, presentó demanda de divorcio, fundamentada en la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, indicando que el referido ciudadano contrajo matrimonio civil con la demandada, ciudadana MELISSA DE LOS ANGELES SALCEDO TORO, ya identificada, en fecha 15 de Septiembre de 2006, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del municipio Iribarren del estado Lara, que de dicha unión procrearon un (01) hijos de nombres: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 03 años de edad, que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad, en donde habitaron ininterrumpidamente hasta que su vida conyugal fue interrumpida hasta el año 2007 y hasta la fecha no han reanudado la relación conyugal, por lo cual decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no era posible, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva, dicha separación lleva un período de mas de cinco años; por lo que procedió a demandarle con fundamento en la norma mencionada, estableció las obligaciones con respecto a su hijo y acompañó su demanda con copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos.
En fecha 11 de Octubre de 2010, se admitió la demanda, se acordó notificar a la demandada, escuchar al beneficiario y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02 de Noviembre de 2010, se escucho la opinión del niño.
En fecha 11 de Julio del 2011, la secretaria dejo constancia de la notificación efectuada a la parte demandada. Asimismo, este Tribunal fijo audiencia de reconciliación para el día 22 de Julio de 2011, a las 02:00 p.m.
En fecha de 22 de Julio de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia, en el procedimiento de divorcio, intentado por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE MATHEUS MORENO en contra de la ciudadana MELISSA DE LOS ANGELES SALCEDO TORO, ya identificados, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada y la parte demandante, no se presento ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de divorcio, intentado por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE MATHEUS MORENO en contra de la ciudadana MELISSA DE LOS ANGELES SALCEDO TORO, ya identificados, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veintiséis (26) de Julio de 2011. Año 201° y 152°.-
La Jueza de Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarín.
La Secretaria


Abg. Ana Elisa Anzola
Se registra la presente resolución bajo el Nº 1797-2011, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:12 a.m.
La Secretaria


Abg. Ana Elisa Anzola
OMOG/AEA/ms.-