REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-002956

Solicitantes: LILIANA CAROLINA MARTINEZ MARTINEZ y GREGORI ANDERSON ARRIECHE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.144.417 y V-18.950.714, respectivamente.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos LILIANA CAROLINA MARTINEZ MARTINEZ y GREGORI ANDERSON ARRIECHE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.144.417 y V-18.950.714, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: El niño compartirá con su padre los días sábados desde la 01:00 de la tarde que lo buscara en el hogar materno hasta las 06:00 de la tarde que lo reintegrara al hogar materno y los días domingos desde las 10:00 de la mañana hasta las 06:00 de la tarde en las mismas condiciones y sin pernocta; el resto de los días, fechas y épocas que el niño comparta con el padre será mutuo acuerdo y previa comunicación con la madre.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los siete (07) del mes de julio del año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria,

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1622-2011 y se publicó siendo las 12:04 p.m

La Secretaria,

Abg. Ana Elisa Anzola


LGLA/AEA/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-J-2011-002956