PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 1 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO N°: PP01-J-2011-000648


SOLICITANTES: ANDERSON JOSÉ HERNÁNDEZ MONTILLA Y LEUDANIS VIRGINIA TAPIAS NELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 20.544.849 y V- 24.615.148, respectivamente.

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar)

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos ANDERSON JOSÉ HERNÁNDEZ MONTILLA Y LEUDANIS VIRGINIA TAPIAS NELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 20.544.849 y V- 24.615.148, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada PATRICIA ZARZALEJO, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establece el padre ciudadano ANDERSON JOSÉ HERNÁNDEZ MONTILLA, en beneficio de su hija que tiene por nombres y apellidos XXXXXXXXXXXX, de un (01) año de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: El padre buscará a su hija en casa de su madre los domingos a la 01:00 p.m., debiéndola entregar en casa de su madre el domingo a las 07:00 p.m., esto sucederá todos los domingos, cuatro (04) veces al mes. Con respecto a las vacaciones escolares, de carnavales, semana santa y decembrina será de manera alternada y previo convenimiento entre los padres. Asimismo, indican las partes que el presente acuerdo podrá ser objeto de modificación tomando en cuenta el Interés Superior de la niña en cuestión. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,


Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios

La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos.
FABB/jvp/ma alej.-