PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 12 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO N°: PP01-J-2011-000677
SOLICITANTES: PASCUAL JOSÉ MOBILIA ENRIQUE Y IVONNE YELITZA LINARES ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 14.204.105 y V-13.960.586 respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar)
Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos PASCUAL JOSÉ MOBILIA ENRIQUE Y IVONNE YELITZA LINARES ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 14.204.105 y V-13.960.586 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada PATRICIA ZARZALEJO, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establece el padre ciudadano PASCUAL JOSÉ MOBILIA ENRIQUE, en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos XXXXXXXXXXX, de siete (07), cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: El padre buscará a sus hijos todos los domingos a las 09:00 a.m., y los entregará el día domingo a las 07:00 p.m., esto sucederá cuatro (04) veces al mes. Con respecto a las vacaciones escolares, de carnavales, semana santa, y decembrinas serán de manera alternada previo acuerdo entre las partes. Asimismo, indican las partes que el presente acuerdo podrá ser objeto de modificación tomando en cuenta el Interés Superior de los niños en cuestión. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria Temporal,
Abg. Esnervi Rosales.
FABB/er/ma alej.-
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