REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 14 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: PP01-V-2011-000248
DEMANDANTE: AMADA ROSA MÁRQUEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.401.567.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LISANDRO GODOY BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.868.
DEMANDADO: SERGIO LUIS VALERA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8. 053.278.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR ROSENDO MORILLO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.898.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
En el día de hoy 14 de julio de 2.011, siendo las 9.30, a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la celebración de la Fase de Mediación (Acto de reconciliación) de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la presente demanda con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, se deja constancia de la comparecencia personal de los ciudadanos: AMADA ROSA MÁRQUEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.401.567, y SERGIO LUIS VALERA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8. 053.278, en su condición de parte demandante y demandada, respectivamente. Acto seguido, la ciudadana Jueza explicó a las partes en qué consiste el proceso de mediación así como su finalidad y conveniencia, fijando las normas conforme a las cuales se desarrollaría esta fase del procedimiento, basadas en el respeto, la tolerancia y consideración mutua y explicó que su actuación en esta fase sería como facilitadora del proceso actuando siempre con objetividad, neutralidad e imparcialidad. Posteriormente, durante el desarrollo de esta audiencia, oyó a las partes, hizo las reflexiones conducentes y aplicó las técnicas propias de la mediación y negociación, a los fines de lograr la reconciliación de las partes obteniendo como resultado que las mismas de forma voluntaria y amistosa, llegaran un ACUERDO PARCIAL relativo a las INSTITUCIONES FAMILIARES establecidas en beneficio de su hija, la adolescente XXXXXXX, de doce (12) años de edad, en la forma que a continuación se indica : PRIMERO: Ambos progenitores convienen en que la PATRIA POTESTAD Y RESPONASABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida de forma conjunta por ambos padres de conformidad con lo establecido en los artículos 347, 348, 349, 358, 359 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Ambas partes están de acuerdo en que la CUSTODIA de su hija adolescente, continúe siendo ejercida por la madre, de la misma forma como la ha venido ejerciendo, habitando con esta en la casa de habitación donde tiene fijada su residencia permanente, debiendo ambos padres continuar con la orientación moral, y física y con derecho a imponerle las correcciones adecuadas conforme a su desarrollo físico y mental. TERCERO: Ambos progenitores convienen en establecer a favor del padre de la niña, un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR amplio, tal y como lo han venido realizando desde su separación, pudiendo en consecuencia visitar el padre a la niña cuando lo desee, siempre que no perturbe sus horas de educación y descanso, teniendo este la posibilidad de conducirla a un lugar distinto al de su residencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 386 de la LOPNNA. CUARTO: En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre conviene en aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) MENSUALES, por este concepto y el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre para cubrir gastos de uniforme, útiles escolares, vestido, calzado y presente navideño para su hija MARÍA JOSÉ de 12 años de edad. QUINTO: Dicha cantidad será depositada durante los primeros cinco (5) días de cada mes, en una cuenta en una Entidad Bancaria que la madre se compromete a aperturar de forma mancomunada a nombre de esta y de su hija adolescente, una vez que el padre le entregue durante los primeros cinco (5) días del mes de agosto del presente año, los Trescientos Bolívares, (Bs. 300,oo), correspondientes a la primera mensualidad; comprometiéndose la madre, una vez aperturada la cuenta, a facilitarle el número y demás datos al padre para que proceda a realizar los depósitos subsiguientes. SEXTO: Ambos padres cubrirán en un cincuenta por ciento (50%) los gastos de medicinas, consultas médicas, especializadas, hospitalización, recreación y cualquier otro gasto eventual o extraordinario que pudiera requerir su hija adolescente. Ahora bien, como quiera que dicho ACUERDO CONCILIATORIO PARCIAL no vulnera los derechos de la adolescente XXXXXXXXXXXX, arriba identificada, sino que contribuye a satisfacer su interés superior, este Tribunal en observancia al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, DÁNDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA. En este estado, el tribunal deja constancia QUE NO HUBO ACUERDO con relación a las causas del divorcio alegadas por la demandante en el libelo de la demandada. Acto seguido, la demandante AMADA ROSA MÁRQUEZ GONZÁLEZ, manifiesta al Tribunal su intención de continuar con el presente procedimiento, solo en lo que respecta a la causal de divorcio invocada en consecuencia, se DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y SE ACUERDA LA CONTINUACIÓN DEL PROCESO, en lo relativo a la causal de divorcio previamente establecida en la demanda. Todo de conformidad con lo establecido en el los artículos 470 y 521 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) copias certificadas del acuerdo parcial y la homologación aquí contenidos a las partes intervinientes en el presente procedimiento. Es todo.
La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
Las Partes,
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La Secretaria Temporal,
Abg. Esnervi Dinora Rosales.
FABB/EDR/francileny. .-