PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 18 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: PP01-J-2011-000593


SOLICITANTE: WILFREDO RAMÓN TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: 10.052.721.

ABOGADO ASISTENTE: DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada por el ciudadano WILFREDO RAMÓN TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: 10.052.721, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de su hijo, el adolescente xxxxxxxxxxx, de quince (15) años de edad, asistido por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, suscribió solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud del fallecimiento de la ciudadana SANDRA MARÍA TERÁN ARTIGAS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-10.720.001 y quien falleció ab-intestato en fecha 04 de mayo de 2.011, en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.

Correspondiéndole por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 10 de junio de 2.011, se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos en fecha 13 de junio de 2.011 por cuanto ha lugar en derecho, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y ordenando la publicación de un cartel en el “DIARIO ÚLTIMA HORA”, de conformidad a lo previsto a los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de hacer saber a todas aquellas personas que tuvieran interés directo y manifiesto en el presente asunto que una vez constara en autos la consignación del referido cartel, este Tribunal procedería a fijará mediante auto expreso la celebración de la Audiencia Única establecida en el artículo 512 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Consignado el cartel de notificación en fecha 15 de junio de 2.011, procede la Secretaría de este Tribunal, a certificar y fijar la celebración de la Audiencia Única para el día 11 de julio de 2.011 a las 10:30 de la mañana, a los fines de evacuar las testifícales.

En fecha 11 de julio de 2.011 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: NAURIS ANTONIO MÁRQUEZ y MAGNELYS COROMOTO FERNÁNDEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V- 10.723.418 y V- 13.040.370, respectivamente. Analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos ut supra identificados, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen el ciudadano WILFREDO RAMÓN TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: 10.052.721, y sus hijos, ciudadanos KATERIN NAYALI TORRES TERÁN, ERIC DAVID TORRES TERÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidades N° 19.187.262 y 20.317.992 y el adolescente xxxxxxxxxxxx, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.256.619, de quince (15) años de edad, de ser declarados Únicos y Universales Herederos con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes de la De Cujus SANDRA MARÍA TERÁN ARTIGAS, quien fuera titular de la cédula de identidad número V-10.720.001 y quien falleció ab-intestato en fecha 04 de mayo de 2.011, en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A


Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud; DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle al ciudadano WILFREDO RAMÓN TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: 10.052.721, y sus hijos, ciudadanos KATERIN NAYALI TORRES TERÁN, ERIC DAVID TORRES TERÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidades N° 19.187.262 y 20.317.992 y el adolescente xxxxxxxxxxx, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.256.619, de quince (15) años de edad, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante SANDRA MARÍA TERÁN ARTIGAS, quien falleció ab-intestato en fecha 04 de mayo de 2.011, en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, quedando a salvo los derechos de terceros. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Devuélvanse las originales con sus resultas. Expídase por secretaría las copias certificadas que fueren menester.

Años: 201º de la Independencia y 152 º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil once (2011).

La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,



Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios

La Secretaria Temporal,

Abg. Esnervi Dinora Rosales Castillo.

En igual fecha y siendo las 9:52 a.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 513 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

La Secretaria Temporal,

Abg. Esnervi Dinora Rosales Castillo.
FABB/edrc/ma alej.-