PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 18 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: PP01-V-2011-000287

PARTE DEMANDANTE: MILAGRO DEL VALLE RODRIGUEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.004.507.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOHAM ELI QUIÑONES BETANCOURT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.833.

PARTES CO-DEMANDADAS: CARMEN MARIA RODRIGUEZ ARANGUREN, NELSON ALONZO PARRA RODRIGUEZ, JHILLY SOCORRO PARRA RODRIGUEZ, YOYCE SULEMA PARRA RODRIGUEZ, JHAXIBEL PARRA RODRIGUEZ, CARLOS EDUARDO PARRA RODRIGUEZ, ISABEL COROMOTO PARRA SUAREZ, NELSON ENRIQUE PARRA CAMACHO, WILLIAM DANIEL PARRA ADAMEZ, NELSON EDUARDO PARRA SILVA, JOSE LUIS PARRA CAMACHO y NELSY MARISELA PARRA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.067.443, 12.894.348, 12.894.347, 14.467.576, 17.880.737, 13.485.200, 17.227.391, 18.101.556, 18.102.144, 19.430.900, 18.101.554, 18.867.994; adolescente MARISOL DANIELA PARRA MUÑOZ, venezolana, de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.912.423; niños XXXXXXXXXXX, de siete (07) y tres (03) años de edad en su orden.

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.

Vista la diligencia que antecede en la cual la ciudadana MILAGRO DEL VALLE RODRIGUEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.004.507, parte demandante en el presente asunto con motivo de Demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOHAM ELI QUIÑONES BETANCOURT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.833, manifiesta su voluntad de desistir del presente procedimiento.

En consecuencia, este Tribunal antes de emitir su pronunciamiento, acerca de la declaración manifestada por la ciudadana MILAGRO DEL VALLE RODRIGUEZ TORRES, considera necesario realizar las siguientes motivaciones:

El ilustre procesalista Emilio Calvo Baca, en su Obra Código de Procedimiento Civil de Venezuela, hace referencia a la definición de la figura del desistimiento realizada por el Maestro Rengel-Romberg como:

“La declaración unilateral de voluntad del actor, por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria” (p.294). (Fin de la cita)

En este orden de ideas, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” (Fin de la cita).

Ahora bien, subsumiendo la definición doctrinaria y la disposición normativa, al caso concreto se observa que la manifestación de voluntad efectuada por la ciudadana MILAGRO DEL VALLE RODRIGUEZ TORRES, contiene la declaración unilateral, expresa e irrevocable de la parte accionante de desistir de la presente causa, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: CONSUMADO EL ACTO, EXTINGUIDA LA INSTANCIA y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por la ciudadana MILAGRO DEL VALLE RODRIGUEZ TORRES, en fecha 15 de julio de 2.011, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.


La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,


Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios


La Secretaria Temporal,


Abg. Esnervi Dinora Rosales Castillo.

FABB/Esnervi/Juleidith pfdr.-