PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 19 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: PP01-V-2011-000237
DEMANDANTE: NANCY YANETH BASTIDAS LOZADA
DEMANDADA: TIRZO JAVIER RAMÍREZ BASTIDAS
MOTIVO: REVISIÓN DE MANUTENCIÓN

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
(FASE DE SUSTANCIACIÓN)

En el día de actividad Jurisdiccional de hoy, martes diecinueve (19) de julio del año dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta (09:30 A.M.), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, por tratarse de un asunto contencioso de Revisión de Manutención, sometido al procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 177, Parágrafo Primero, literal “d” ejusdem. Se anunció el acto a las puertas del tribunal, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, dirige y preside el acto la Jueza Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios, como Secretaria Temporal la Abg. Esnervi Dinora Rosales Castillo, y el Alguacil JOSÉ LUIS PERALTA, así mismo se deja constancia de la presencia del técnico audiovisual designado a este Circuito Judicial ciudadano JOSE MANUEL MENDOZA ROJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.164.720 con una cámara marca: Sony, tipo: Handycam, Serial: 5311. En este estado, la ciudadana Secretaria certifica la comparecencia de la ciudadana: NANCY YANETH BASTIDAS LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 14.732.837, en su condición de parte demandante, así mismo se encuentra presente la Profesional del Derecho la abogada BELANGEL DECLAIR CAMACHO LUCENA, en su carácter de Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en defensa del interés del adolescente: XXXXXXXXXXX y de la Niña: XXXXXXXXXXXXXXX, de doce (12) y Ocho (08) años de edad respectivamente. De igual forma, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano; TIRZO JAVIER RAMÍREZ RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.732.837. Visto que la parte demandada comparece a esta Audiencia sin la asistencia de Abogado o apoderado judicial alguno, y como quiera que el motivo de la misma, versa sobre instituciones familiares, particularmente, Revisión de Obligación de Manutención, la ciudadana Jueza, haciendo uso de la atribución conferida en el artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exhorta a las partes a utilizar los medios alternativos de resolución de conflictos para dar por terminada la presente controversia, ya que estos pueden ser utilizados en cualquier estado y grado del proceso. Seguidamente, ambas partes, están de acuerdo en poner fin al presente procedimiento y mediante la propuesta de conciliación de la ciudadana Jueza, CONVIENEN en lo siguiente: PRIMERO: El padre TIRZO JAVIER RAMÍREZ RONDÓN, ofrece aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) MENSUALES, por concepto de Obligación de Manutención y el doble de la misma, vale decir, MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) en los meses de agosto y diciembre, para cubrir gastos relativos a uniformes, útiles escolares y consumos decembrinos. SEGUNDO: La madre NANCY YANETH BASTIDAS LOZADA conviene en aceptar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) MENSUALES, y sus correspondientes dobles en los meses de agosto y diciembre, ofrecida por el padre de sus hijos, previamente identificados. TERCERO: Ambos padres se comprometen a sufragar los gastos de medicinas, atención médica, recreación y cualquier otro gasto excepcional que requieran sus hijos, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. CUARTO: Ambos padres convienen en que la cantidad fijada como Obligación de Manutención será entregada por el obligado, directamente a la madre, durante los primeros cinco (5) días de cada mes, quedando obligada esta última a firmarle el correspondiente recibo. Ahora bien, como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente XXXXXXXXXXXX ni de la Niña: XXXXXXXXXXXXX, de doce (12) y Ocho (08) años de edad respectivamente, sino que contribuye a su interés superior conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal LE IMPARTE LA DEBIDA HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, DECLARA CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE SUSTANCIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un acuerdo total, de conformidad con lo establecido en el artículo 450, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente, se ordena conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes intervinientes del presente procedimiento. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (9:50 am).

La Jueza,

Abg. Franciley Alexandra Blanco Barrios



Parte Demandante, Defensora Pública Segunda,

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Parte Demandada,

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Técnico Audiovisual, Alguacil,

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La Secretaria,

Abga. Esnervi Dinora Rosales Castillo.-