PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 19 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: PP01-V-2011-000276

DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUE CARRILLO AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.373.809.

DEMANDADA: YOYCE SULEMA PARRA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.467.576.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

En el día de hoy 19 de julio de 2.011, siendo las 10:30, a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la presente solicitud con motivo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR , en beneficio de la niña: XXXXXXXXXXX , de cuatros (04) años de edad, se deja constancia de la comparecencia personal de los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE CARRILLO AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.373.809, en su carácter de parte demandante, y YOYCE SULEMA PARRA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.467.576, en su condición de parte demandada. Acto seguido, la ciudadana Jueza explicó a las partes en qué consiste el proceso de mediación así como su finalidad y conveniencia, fijando las normas conforme a las cuales se desarrollaría esta fase del procedimiento, basadas en el respeto, la tolerancia y consideración mutua y explicó que su actuación en esta fase sería como facilitadora del proceso actuando siempre con objetividad, neutralidad e imparcialidad. Posteriormente, durante el desarrollo de esta etapa del proceso, aplicó las técnicas propias de la mediación y negociación, obteniendo como resultado que las partes de forma voluntaria y amistosa, llegaran al siguiente ACUERDO: PRIMERO: La niña XXXXXXXXXX, previamente identificada, gozará y pasará un (1) fin de semana al mes de manera alternativa con cada uno de sus padres, haciéndose efectivo tal acuerdo de la siguiente manera: Los fines de semanas que le correspondan al padre, éste podrá ir a buscar a la niña en casa de la abuela materna o en casa de su madre, ciudadana Yoice Parra, los viernes a partir de las 6:00 p.m, y la regresará al hogar de su abuela materna o de su madre, según corresponda, los domingos, a las 6:00 p.m. SEGUNDO: En época de vacaciones la niña pasará de manera alternativa, un (1) mes con cada uno de los padres, poniéndose ambos padres de acuerdo a los fines de definir que mes pasará con la madre y que mes pasará con el padre, oyendo previamente la opinión de la niña al respecto. Esto significa, que cuando la niña pase el mes de agosto con la madre, le corresponderá al padre pasar con ella el mes de septiembre y viceversa. TERCERO: En época de Carnavales y Sema santa, el régimen será igual de forma alternativa, previo acuerdo de los padres y oyendo siempre la opinión de la niña, es decir, que si pasa el Carnaval con la madre, le corresponderá al padre pasar con ella Semana Santa y viceversa. CUARTO: En lo concerniente a la época decembrina y de fin de año, el disfrute será igualmente de forma alternativa, previo acuerdo de los padres y escuchando la opinión de la niña, de lo cual se deduce, que si la niña pasa el 24 de diciembre con la madre, le corresponderá al padre pasar el 31 de diciembre con la niña y viceversa. QUINTO: El padre se compromete a no pasar los fines de semana que le correspondan con la niña, en el sitio, donde actualmente reside, ubicado en el Barrio Bello Monte, diagonal a la Sub-estación de CADAFE, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, hasta tanto pueda mudarse del mismo. Ahora bien, como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña XXXXXXXXXX, arriba identificado, sino que contribuye a su interés superior conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal en observancia al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un acuerdo total, de conformidad con lo así establecido en el contenido del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente, se ordena conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes intervinientes del presente procedimiento.
La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,


Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
Las Partes,

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La Secretaria Temporal,


Abg. Esnervi Dinora Rosales Cstillo


FABB/EDRC/francileny. .-