PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 20 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO N°: PP01-J-2011-000702

SOLICITANTES: MARCO ANTONIO JIMENEZ y YOLIMAR COROMOTO BRICEÑO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-15.308.387 y V- 13.039.543, respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Obligación de Manutención).

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos MARCO ANTONIO JIMENEZ y YOLIMAR COROMOTO BRICEÑO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-15.308.387 y V- 13.039.543, respectivamente, por ante la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el ciudadano MARCO ANTONIO JIMENEZ, en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos xxxxxxxxxxxxxx, venezolano, de Doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.464.430, la cual ha sido convenida de la siguiente manera: PRIMERO: El padre cancelara una asignación por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, los cuales depositará en la cuenta de ahorros que la madre se compromete a aperturar para tal efecto. SEGUNDO: En relación a los gastos de útiles y uniformes escolares en el mes de Agosto el padre aportará la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) en el mes de Diciembre para cubrir los gastos de calzado y vestuario, que de igual forma serán depositados en la cuenta de ahorros. TERCERO: Respecto al médico, medicinas y otros gastos que requiera el niño, los mismos serán cubiertos por ambas partes en proporción del cincuenta (50%) por ciento cada uno de los padres. La ciudadana YOLIMAR COROMOTO BRICEÑO BRICEÑO, manifiesta que acepta el ofrecimiento de Obligación de Manutención que establece el padre de su hijo. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del adolescente arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido o recibirá un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,



Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios


La Secretaria Temporal,

Abg. Esnervi Dinora Rosales Castillo.

FABB/Esnervi/Juleidith