PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 22 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO N°: PP01-J-2011-000713
SOLICITANTES: ANDRÉS RAFAEL HIDALGO ARIAS y ALEXANDRA DEL VALLE NAVARRO RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-18.670.318 y V- 24.025.504, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Obligación de Manutención).
Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos ANDRÉS RAFAEL HIDALGO ARIAS y ALEXANDRA DEL VALLE NAVARRO RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-18.670.318 y V- 24.025.504, respectivamente, por ante la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el ciudadano ANDRÉS RAFAEL HIDALGO ARIAS, en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos XXXXXXX, de Un (01) año de edad, la cual ha sido convenida de la siguiente manera: PRIMERO: El padre ofrece voluntariamente aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, los cuales cancelará los últimos de cada mes y el doble en el mes de Diciembre, a los efectos del pago de la obligación de manutención, solicitan la apertura de una cuenta de ahorros en una entidad bancaria en la cual se depositará mensualmente la cantidad fijada por obligación de manutención. SEGUNDO: El padre cubrirá el cincuenta (50%) por ciento de los gastos por concepto de Médicos, Medicinas, Consultas Especializadas. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE NAVARRO RIOS, manifiesta que acepta el ofrecimiento de Obligación de Manutención que establece el padre de su hijo. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido o recibirá un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se ordena oficiar a la entidad bancaria BICENTENARIO para la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE NAVARRO RIOS y a beneficio del niño XXXXXXXXX, por concepto de Obligación de Manutención. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria Temporal,
Abg. Esnervi Dinora Rosales Castillo.
FABB/Esnervi/Juleidith
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