PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 28 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: PP01-V-2011-000187
DEMANDANTE: JOSE SERVIDIO MÁRQUEZ ALTUVE
DEMANDADA: ANA ISABEL DE LOS SANTOS PRINCIPAL
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPO Y BIENES.
ACTA DE CONCILIACIÓN
(FASE DE SUSTANCIACIÓN)
En el día de actividad Jurisdiccional de hoy, jueves veintiocho (28) de julio del dos mil once (2011), el tribunal deja constancia que la audiencia estaba fijada para las nueve y treinta (09:30 A.M.), y en virtud de que se encontraba la sala de audiencia y el técnico audiovisual ocupados en audiencia de sustanciación con la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución, en consecuencia se da inicio a la audiencia siendo las diez y veinticinco (10:25 A.M), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, por tratarse de un asunto de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES sometido al procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 177, parágrafo primero literal "j" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución dirige y preside el acto la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios, Secretario Abg. Alfredo José Oropeza, y el Alguacil José Gregorio Márquez, así mismo se deja constancia de la presencia del técnico audiovisual temporal ciudadano José Manuel Mendoza Rojas, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.164.720 con una cámara marca: Sony, tipo: Handycam, Serial: 5311. Se declara abierta la audiencia, el Secretario Certifica la comparecencia del ciudadano: JOSE SERVIDIO MÁRQUEZ ALTUVE; venezolano, mayor de edad, cédula de identidad V-13.831.027, con domicilio en Barrio Nuevas Brisas, Sector ¬Los Tubos, casa S/N° de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa, en su condición de parte demandante, debidamente asistido por el profesional del derecho abogado: ANGEL RICARDO BARAZARTE URBINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 96.215. Así mismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana; ANA ISABEL DE LOS SANTOS PRINCIPAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.731.775, debidamente asistida por el Abogado PEDRO JOSÉ PARRA CORDERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 118.992,en su condición de Defensor Judicial designado. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Jueza, imponiéndole a los presentes el motivo y alcance del acto, explicando en que consiste la fase de Sustanciación y cual es la finalidad de la misma, relativa en primer lugar a las cuestiones formales, referidas o no a los presupuestos del proceso que tengan relación con la existencia y validez de la relación jurídico-procesal, para evitar quebrantamientos de orden público y violaciones a las garantías constitucionales, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 475 de la LOPNNA y en segundo lugar al análisis, preparación y materialización de las pruebas, tal como lo prevé el artículo 476 ejusdem. En este estado, la ciudadana Jueza en uso de la obligación establecida en el artículo 450 literal “e” insta a las partes a resolver la controversia a través de los medios alternos de resolución de conflictos, y aplicando las técnicas propias de la conciliación obtiene como resultado el avenimiento de las partes quienes conjuntamente con sus representantes judiciales, manifiestan estar de acuerdo en poner fin al presente procedimiento, y a través de la propuesta de conciliación realizada por la ciudadana Jueza CONVIENEN en lo siguiente: PRIMERO: el ciudadano JOSE SERVIDIO MÁRQUEZ ALTUVE, desiste de la presente demanda de Separación de Cuerpos y Bienes y la ciudadana ANA ISABEL DE LOS SANTOS PRINCIPAL, conviene en el presente desistimiento. SEGUNDO: En virtud del anterior desistimiento, ambas partes se comprometen a interponer el día de mañana 29 de julio de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, de mutuo acuerdo, es decir, de manera voluntaria y amistosa. TERCERO: Ambas partes convienen en llegar a un acuerdo en el presente procedimiento con respecto a las Instituciones familiares establecidas en la LOPNNA, a favor de sus hijos XXXXXXXXXXXX, de nueve (9) y cuatro (4) años de edad, respectivamente. CUARTO: Los padres establecen que la PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de sus hijos, previamente identificados, la ejercerán conjuntamente en la forma establecida en los artículos 348, 349, 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo establecen que la CUSTODIA de los niños, la seguirá ejerciendo la madre, como hasta ahora ha sido. QUINTO: Ambas partes están de acuerdo en que el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será ejercido por el padre en forma amplia, facilitando la madre su cumplimiento, permitiendo visitas en el inmueble en el que viva con sus hijos, siempre y cuando no se perturbe la salud psíquica y emocional de los niños, sus estudios u otras actividades, así como el descanso y sueño. En época de navidad, año nuevo, carnaval, semana santa, Día Internacional del Niño, feriados y cumpleaños, será disfrutado alternativamente. En vacaciones escolares de agosto y septiembre, le corresponderá disfrutar un mes a cada padre de forma alternativa; el día del padre lo pasarán con el padre y el día de la madre con la madre, tomando siempre en cuenta la opinión de los niños, para todos los casos. SEXTO: El padre JOSE SERVIDIO MÁRQUEZ ALTUVE, ofrece aumentar la cantidad que venía aportando por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a DE TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES MENSUALES (BS. 320,OO) a QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) MENSUALES, y se compromete a dar el doble de la misma, vale decir, MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) en los meses de septiembre y diciembre, para cubrir gastos relativos a uniformes, útiles escolares y consumos decembrinos; y la madre ANA ISABEL DE LOS SANTOS PRINCIPAL acepta la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) MENSUALES, y sus correspondientes dobles en los meses de agosto y diciembre, ofrecida por el padre de sus hijos, previamente identificado. SÉPTIMO: : Ambos padres convienen en que la cantidad fijada como Obligación de Manutención continuarán siendo depositadas por el obligado durante los primeros cinco (5) días de cada mes, en las Cuentas de Ahorros Nros. 01020346560106622805, aperturada a nombre de XXXXXXXXXy la Nro. 01020346540106622806, aperturada a nombre de XXXXXXXXXXXXXXXX, ambas del Banco de Venezuela, Agencia Guanare. OCTAVO: Ambos padres se comprometen a sufragar los gastos de medicinas, atención médica, recreación y cualquier otro gasto excepcional que requieran sus hijos, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. NOVENO: El padre acuerda realizar las gestiones necesarias en su trabajo, para que sus hijos reciban los beneficios correspondientes a útiles escolares y demás beneficios sociales que pudieran recibir con ocasión a su trabajo. DÉCIMO: El padre se compromete en adquirir para sus hijos, un lote de terreno, con el propósito de que la madre realice las diligencias y trámites necesarios ante las Instituciones Públicas y Privadas respectivas, para la construcción de una vivienda a favor de los referidos niños, para lo cual pide a la madre le conceda un plazo de ocho (8) meses, aproximadamente, para la adquisición del mencionado inmueble. La madre, manifiesta estar de acuerdo en el plazo solicitado por el padre para el cumplimiento de dicha obligación y ratifica su compromiso de realizar las diligencias necesarias para la construcción de la vivienda, una vez que el padre haya adquirido el terreno. En este estado, y como quiera que el anterior acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños: XXXXXXXXXXXX , de nueve (09) y cuatro (04) años de edad respectivamente, sino que contribuye a su interés superior conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal LE IMPARTE LA DEBIDA HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, DECLARA CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE SUSTANCIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 450, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente, se ordena conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes intervinientes del presente procedimiento. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las once y trece de la mañana (11:13 A.M).
La Jueza,
Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
Parte Demandante, Abogado de la parte Demandante,
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Parte Demandada Defensor Judicial de la Parte Demandada,
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Técnico Audiovisual Alguacil,
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El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza.-
FABB/AJO/fabb.
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