PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 29 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO N°: PP01-J-2011-000728

SOLICITANTES: JOSÉ DE LOS SANTOS LEAL SAAVEDRA y MARÍA CONCEPCION VICTORA VALLADARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-16.210.850 y V-17.002.402, respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Obligación de Manutención).

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos JOSÉ DE LOS SANTOS LEAL SAAVEDRA y MARÍA CONCEPCION VICTORA VALLADARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-16.210.850 y V-17.002.402, respectivamente, por ante la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establecen ambas partes en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos xxxxxxxxxx, de Siete (07) y Cinco (05) años de edad, la cual ha sido convenida de la siguiente manera: PRIMERO: El padre de los niños ofrece la por concepto de obligación de manutención, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, los cuales serán entregados a la madre quien se compromete a firmar los recibos correspondientes. SEGUNDO: En los meses de Agosto para comprar los útiles y uniformes escolares y Diciembre para cubrir los gastos de calzados y vestuario la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) que de igual forma serán entregados a la madre. TERCERO: Respecto al médico, medicinas y otros gastos que requieran los niños, los mismos serán cubiertos por ambas partes en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno de los padres. La ciudadana MARÍA CONCEPCION VICTORA VALLADARES, manifiesta que acepta el ofrecimiento de Obligación de Manutención que establece el padre de sus hijos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido o recibirá un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,



Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios

El Secretario Temporal,

Abg. César A. Solarte

FABB/CAS/Juleidith.