REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 6 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO N°: PP01-J-2011-000656
SOLICITANTES: LUIS EDUARDO REINOSO SALAZAR Y ANGELA YESENIA SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 12.896.769 y V-15.399.190 respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar)
Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos LUIS EDUARDO REINOSO SALAZAR Y ANGELA YESENIA SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 12.896.769 y V-15.399.190 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, a cargo del Abogado EMILIO MORLES, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establece el padre ciudadano LUIS EDUARDO REINOSO SALAZAR, en beneficio de su hijo que tiene por nombres y XXXXXXXXXXX, de dos (02) años de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: El padre buscará a su hijo en el hogar de su madre todos los fines de semana desde el sábado a las 09:00 a.m., y lo entregará el domingo a las 05:00 p.m. En lo que respecta a días y fechas especiales, así como vacaciones, serán compartidas por ambos padres en forma alterna y conciliada. Asimismo, indican las partes que el presente acuerdo podrá ser objeto de modificación tomando en cuenta el Interés Superior del niño en cuestión. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
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Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria Temporal,
Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos.
FABB/jvp/ma alej.-