PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 7 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: PP01-J-2011-000614

SOLICITANTE: GEREMÍAS DAVID RODRÍGUEZ VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.024.070.

ABOGADO ASISTENTE: Abogada en ejercicio FRANCY ROSENDO AVENDAÑO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.364.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud formulada por el ciudadano GEREMÍAS DAVID RODRÍGUEZ VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad números V-21.024.070, respectivamente, asistida por la Abogada en ejercicio FRANCY ROSENDO AVENDAÑO debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 112.634, suscribe solicitud de TITULO SUPLETORIO, actuando en su nombre y en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos XXXXXXXXXXX, de un (01) año de edad.

Correspondiéndole por asignación a este órgano, el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 16 de junio de 2.011 se le da entrada, y se admite la solicitud y sus recaudos en fecha 17 de junio de 2011, por cuanto ha lugar en derecho, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de evacuar las testimoniales.

En fecha 28 de junio de 2.011 tuvo lugar la audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley in comento, siendo evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: JOSÉ RICARDO VERGARA y PAUCIDES ANTONIO PÉREZ PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 3.836.406 y 19.533.347 respectivamente, observándose que los mismos fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante para asegurarle al ciudadano GEREMÍAS DAVID RODRÍGUEZ VILLANUEVA, y a la niña XXXXXXXXXX, de un (01) año de edad, plenamente identificados en la solicitud, el derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno municipal ubicado en la Calle Principal, de la Población de Barrancones, de la Parroquia Virgen de Coromoto, Municipio Guanare del estado Portuguesa. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, no habiendo oposición al respecto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle al ciudadano GEREMÍAS DAVID RODRÍGUEZ VILLANUEVA, y a la niña XXXXXXXXXXXXX, de un (01) año de edad, plenamente identificados en la solicitud, el derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno municipal que mide QUINCE METROS DE ANCHO (15 mts) POR VEINTICUATRO METROS DE LARGO (24 mts), ubicado en la Calle Principal, de la Población de Barrancones, de la Parroquia Virgen de Coromoto, Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos: NORTE: Solar y Casa de Cornelio Bastidas; SUR: Solar y Casa de Carretera Principal de la Quebrada de la Virgen; ESTE: Solar y Casa de César Rivero; OESTE: Solar y Casa de Andrés Colmenares. Dichas bienhechurías consisten y tienen las siguientes características: Un (01) rancho, construida con paredes de zinc, techo de zinc, piso de tierra, cercado con alambres de púas y estantillos de madera, con un costo de inversión en dichas bienhechurías por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00): en consecuencia se provee al solicitante y la niña identificados en autos, del TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 parágrafo Segundo literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; se hace constar que no fue presentada Autorización expedida por la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

Años: 201º de la Independencia y 152 º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil once (2011).


La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,



Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios

La Secretaria Temporal,


Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos.


En igual fecha y siendo las 11:00 a.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

La Secretaria Temporal,


Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos.

FABB/jvp/ma alej.-