REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 7 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: PP01-J-2011-000667

SOLICITANTES: MARIO JAVIER HIDALGO ARRIOGA y BEANNY YOHANA PÉREZ MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.569.738 y V-17.377.626 respectivamente.

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (ACUERDO DE CUSTODIA)

Vista el acta del convenimiento celebrado entre los ciudadanos MARIO JAVIER HIDALGO ARRIOGA y BEANNY YOHANA PÉREZ MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.569.738 y V-17.377.626 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa a cargo del Abogado EMILIO MORLES, sobre la fijación de ACUERDO DE CUSTODIA en beneficio de su hija de nombres y apellidos XXXXXXXXXXXXXXXXXX, de ocho (08) años de edad, mediante el cual ambos padres llegan al siguiente acuerdo de custodia el cual consideran que es el más conveniente al interés superior de su hija: PRIMERO: “La madre cede la custodia de la niña XXXXXXXXXXXXXXX, de ocho (08) años de edad a su padre, a partir de la presente fecha”. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña antes identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,



Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
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La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos.

FABB/jvp/ma alej.-