PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 8 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: PP01-J-2011-000613

SOLICITANTE: COROMOTO DEL CARMEN BORJAS LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.395.060.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio PEDRO JOSÉ PARRA CORDERO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.992.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Presentada la solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana COROMOTO DEL CARMEN BORJAS LINARES, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad números V-11.395.060, respectivamente, asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO JOSÉ PARRA CORDERO debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 118.992, actuando en su nombre y en beneficio de su hijo adolescente, XXXXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad N° V- 25.285.650, de diecisiete (17) de edad.

Le correspondió por asignación a este órgano, el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 16 de junio de 2.011 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos en fecha 17 de junio de 2011, abriéndose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de evacuar las testimoniales presentadas y dictar determinación sobre lo solicitado.

En fecha 29 de junio de 2.011, se celebró la audiencia establecida en el referido artículo 512 de la Ley in comento, siendo evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: EFREN GERÓNIMO DÍAZ y ELVIRA ROSA MONTILLA CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 8.660.020 y 12.009.653 respectivamente, observándose que los mismos fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para asegurarle a la ciudadana COROMOTO DEL CARMEN BORJAS LINARES, y al adolescente XXXXXXXX, de diecisiete (17) de edad, plenamente identificados en la solicitud, el derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno municipal ubicado en el Barrio Sol de Justicia, Avenida 4, Parcela No 04 de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, no habiendo oposición al respecto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a la ciudadana COROMOTO DEL CARMEN BORJAS LINARES, titular de la cédula de identidad N° V- 11.395.060 y al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad N° V- 25.285.650, de diecisiete (17) de edad, plenamente identificados en la solicitud, el derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno municipal que mide QUINCE METROS DE FRENTE (15 mts) POR VEINTICINCO METROS DE FONDO (25 mts), ubicado en el Barrio Sol de Justicia, Avenida 4, Parcela No 04 de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos: NORTE: Avenida 04 entre Calles 8 y 9; SUR: Parcela Ocupada; ESTE: Casa de María Méndez; OESTE: Casa de Arturo Borjas. Dichas bienhechurías consisten y tienen las siguientes características: Dos (02) piezas de habitación familiar, con paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento, Dos (02) ventanas de hierro, Dos (02) puertas de hierro y Un (01) Baño interno, cercado con alambres de púas y estantillos de madera, con un costo de inversión en dichas bienhechurías por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00). En consecuencia, se les provee a la solicitante y al adolescente antes identificados el TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 parágrafo Segundo literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Se hace constar que no fue presentada autorización expedida por la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

Años: 201º de la Independencia y 152 º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil once (2011).


La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,



Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios

La Secretaria Temporal,


Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos.

En igual fecha y siendo las 9:27 a.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

La Secretaria Temporal,


Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos.

FABB/jvp/ma alej.-