REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-011744
ASUNTO : KP01-P-2011-011744


JUEZ: ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
SECRETARIA: ABG. ROCIO OVIEDO
ALGUACIL: RAMON CAMACARO
IMPUTADOS:
ANDER JOSE ESCOBAR COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 22.198.809 (no porta), nacido en fecha 09/08/90, venezolano, de 19 años de edad, de profesión u oficio capintero, natural de Barquisimeto, grado de instrucción: 3 año, domiciliado en la urbanización Ruiz Pineda 1, calle 2 entre 6 y 7 casa Nº 8, frente a la carpintería Samam . Barquisimeto. Teléfono: 0416-3512128 y 0416-0362653. SE DEJA CONSTANCIA QUE REVISADO EL SISTEMA JURISS 2000 EL MISMO PRESENTA CAUSA POR EL TRIBUNAL SECCION ADOLESCENTE ABG. FERNANDO JOSE ESCARRA MALAVE D-08-996.
Y WILMER JESUS DIAZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 22.198.461 (no porta), nacido en fecha 02/03/92, venezolano, de 19 años de edad, de profesión u oficio comerciante, natural de Barquisimeto, grado de instrucción: 4to año, domiciliado en la urbanización Ruiz Pineda 2, calle 2 vereda 10 casa s/n de color verde con lajas y rejas negras, a 3 cuadras de la parada del ruta 7 por donde bajan los rapiditos, Teléfono: 0416-4367461 y 0251-2667507. SE DEJA CONSTANCIA QUE NO PRESENTA NOVEDAD COMO IMPUTADO EN EL SISTEMA JURISS 2000
DEFENSA PUBLICA: ABG. YGLENIS SANCHEZ
FISCAL 27º MP: ABG. NOHELIA ASUAJE
DELITOS: USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previstos y sancionado en el artículo 264 de la LOPNNA. PARA AMBOS IMPUTADOS, POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previstos y sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de Drogas para ANDER JOSE ESCOBAR COLMENAREZ y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Del Código Penal para WILMER JESUS DIAZ MENDOZA.


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO, CONFORME A LOS ARTICULOS 256.3 Y 9, 280 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.-


A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad dictada en fecha 17 de julio de 2011, este Tribunal Observa lo siguiente:

PRIMERO: La Fiscalia Vigésima Séptima, presentó escrito en fecha 16-07-2011, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenidos a los ciudadanos: ANDER JOSE ESCOBAR COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 22.198.809 y WILMER JESUS DIAZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 22.198.461, a quienes les atribuye la comisión de los delitos de: Para ambos USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previstos y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, para ANDER JOSE ESCOBAR COLMENAREZ POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previstos y sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de Drogas, y para WILMER JESUS DIAZ MENDOZA OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Del Código Penal y solicita al Tribunal se decrete con lugar la Aprehensión en Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó se le siga la causa por la vía del Procedimiento Abreviado y se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el contenido del artículo 256 numerales 3ero y 9no del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 15 días y asistir a charlas en la Oficina de Prevención del Delito del Estado Lara.-

SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en el acta policial de fecha 15 de julio de 2011, levantada por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Lara, que cursa al presente asunto a los folios cinco (05) al diez ( 10).-

Seguidamente se le otorga la palabra a los imputados, de manera separada y una vez impuestos del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informados de que pueden hacer uso mas delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, estos manifestaron su voluntad de no declarar. Seguidamente se les cedió la palabra a la defensa, quien manifiesta su acuerdo de seguir la causa por el procedimiento ordinario y la imposición de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad conforme al artículo 256 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 15 días ante el Tribunal y la practica de experticia psiquiatrita y psicológica al imputado ANDER JOSE ESCOBAR COLMENAREZ, conforme al articulo 141 de La Ley Orgánica de Drogas.-

TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y a los Imputados, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta al imputado, declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 de la Ley Penal Adjetiva, de los imputados. Se ordenó continuar la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 del texto adjetivo penal.- Le Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, numerales 3ro y 9no, consistente en presentación cada 15 días ante la taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal y recibir charlas en la Oficina de Prevención del Delito del Estado Lara, de igual manera se acuerda la practica de los exámenes y experticias a que se contrae el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas al imputado: ANDER JOSE ESCOBAR COLMENAREZ.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de los imputados: ANDER JOSE ESCOBAR COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 22.198.809 y WILMER JESUS DIAZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 22.198.461 por la comisión de los delitos de: Para ambos USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previstos y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, para ANDER JOSE ESCOBAR COLMENAREZ POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previstos y sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de Drogas, y para WILMER JESUS DIAZ MENDOZA OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Del Código Penal.- .
SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Acoge la precalificación fiscal por la presunta comisión de los delitos de: Para ambos USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previstos y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, para ANDER JOSE ESCOBAR COLMENAREZ POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previstos y sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de Drogas, y para WILMER JESUS DIAZ MENDOZA OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Del Código Penal.-
CUARTO: se acuerda imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, numerales 3ro y 9no, consistente en presentación cada 15 días ante la taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal y recibir charlas en la Oficina de Prevención del Delito del Estado Lara.-
QUINTO: Se acuerda la practica de los exámenes y experticias a que se contrae el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas al imputado: ANDER JOSE ESCOBAR COLMENAREZ.-.

Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-


El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García