REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Juzgado Sexto Control
Barquisimeto, 25 de Julio de 2011
Años: 201° y 152
ASUNTO: KP01-P-2011-003587
Juez de Control Nº 6º Abg. Oswaldo José González Araque
Fiscal del Ministerio Público: Abg. REYNA FRANQUIZ
Imputado: KLEYNER DE JESUS GUTIÈRREZ RODRIGUEZ, cédula de identidad N° V- 18.996932
Defensa Abg. LAURA ADAMS
Delitos EXTORSION, previsto en el artículo 16 en concordancia con el artículo 19 ordinal 7º de la Ley Contra el Secuestro y la extorsión

Fundamentación Audiencia Preliminar

Se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano: KLEYNER DE JESUS GUTIÈRREZ RODRIGUEZ, cédula de identidad N° V- 18.996932 por presumirlo incurso en la comisión del delito de, EXTORSION, previsto en el artículo 16 en concordancia con el artículo 19 ordinal 7º de la Ley Contra el Secuestro y la extorsión, El Fiscal del Ministerio Público narró Ratifica la Acusación Formal en contra del ciudadano KLEYNER DE JESUS GUTIÈRREZ RODRIGUEZ. Narró los hechos ocurridos, por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, por los delitos de EXTORSION, previsto en el artículo 16 en concordancia con el artículo 19 ordinal 7º de la Ley Contra el Secuestro y la extorsión. , asimismo, solicitó sean admitidas las pruebas ofrecidas en el escrito de la acusación por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos las cuales rielan en el escrito acusatorio (como los son las testimoniales y las documentales). Solicitó el Enjuiciamiento Público mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del COPP. En cuanto a la medida de coerción personal, solicito en este acto se mantenga la misma que le fue decreta en su oportunidad por cuanto no han variados las circunstancias que llevaron a imponer la misma, es todo

En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de la que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. El cual manifestó su deseo de no declarar

Seguido se la cedió la palabra a la Defensa, quien expuso: Se le cede la palabra a la Defensa Privada, quien expone: Esta defensa expone lo siguiente: Ratifico escrito de contestación de la acusación, presentado en fecha 18-05-2011, y expongo de manera suscita lo siguiente: Vista la acusación presentada por el Ministerio Público esta defensa pasa a oponer la siguientes excepcione, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 28 nral 4º literal I en concordancia con el articulo 328 ord 1º todos del COPP, referente al Incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar a acción y falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal, la acusación particular propia de la victima o la acusación privada siempre y cuando estos no puedan corregidos o no hayan sido corregidos en la oportunidad que se contraen los artículos 330 y 412, por las siguientes razones, de la revisión de la acusación se observa que no cumple con el articulo 326 nral 2 º del COPP, asimismo, el escrito acusatorio del Ministerio Público en referencia con el oral 1 y 3 del articulo 326 del COPP, en el sentido que no señalan en relación a los fundamentos de la imputación. En relación a las pruebas esta defensa procede a ofrecer las pruebas documentales para ser incorporadas por su lectura en el Juicio oral y Público, conforme al artículo 336 del COPP, las siguientes: Copia fotostática de constancia de estudio, y constancia de retiro de dinero. Solito se le practique Experticia Psiquiatrica a la victima DOUGLAS FLOREZ, ante la medicatura forense o el organismo que determine el Tribunal, asimismo, solicito se le oficie al Seguro Social, a los fines de solicitar información si la victima esta asistiendo a consultas en dicho centro asistencial ante la médico psiquiatra Naley Rangel, a las cuales la defensa explico la Ilicitud, necesidad, y pertinencias de las pruebas ofrecidas y solicitadas, es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal del MP, a los fines que de contestación a los solicitado por la defensa, y expone: Esta defensa se opone a las excepciones opuestas por la defensa por cuanto la presente acusación cumple con los requisitos exigidos por el COPP. Asimismo, me opongo a la solicitud de la defensa que se le practique experticia psiquiatrita a la Victima, así como que se oficie al Seguro Social, por cuanto en el presente caso no se esta debatiendo la salud mental de la Victima, en consecuencia solicito se declare sin lugar lo solicitado por la defensa, es todo.

DESICIONES
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: De conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar al acusado:
KLEYNER DE JESUS GUTIÈRREZ RODRIGUEZ, cédula de identidad N° V- 18.996932, nacido en Barquisimeto, el 04-07-89, de 21 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación funcionario del CICPC, hijo de Gladis Rodríguez y Néstor Gutiérrez, residenciado en urbanización la carucieña avenida 4 con calle 3 sector 1 casa Nº 20, Teléfono: 0251-4417808
SEGUNDO: De conformidad con el numeral 2 del artículo 331del Código Orgánico Procesal Penal:
El ACUSADO SERÁN JUZGADOS POR LOS SIGUIENTES HECHOS:

En fecha 21 del marzo de 2011, al ciudadano Flores Douglas Laureano, manifiesta que su esposa recibió una llamadla teléfono celular signado con el numero 0416-0554515donde la hermana de estas de esta Isbelia Montes le dice que a cheo quien es el esposo de ella le habían robado la camioneta, visto lo manifestado por su hermana se traslada con su esposa a la casa de ellos, al llegar a dicha residencia, esta pregunto a su cuñado de nombre Dionisio Palencia, le contaron lo ocurrido con el robo del vehiculo y esto le indica que lo hicieron fue amenazarlos llevanose el vehiculo camioneta marca: chevrolet, Modelo : Blazer, Placas KAI-11M y que así mismo le manifestaron que luego lo llamarían para pedir rascaste por las misma , posteriormente su cuñada empieza a llamar al teléfono celular que le habían robado y cuando logran hablar con uno de los sujetos se lo pasa a el y este empezó a conversar con el ciudadano y al preguntarle que cuanto iba a pedir por la camioneta, en donde dicho sujeto le indico le consiguiera la cantidad veinticinco mil bolívares, indicándole a su cuñada el monto del dinero solicitad, a lo que le manifestó que su cuñado estaba muy nervioso y que si quería hablar que lo hiciera con el a los numero 0251-8080941 y 0416-055451, al día siguiente recibió la llamada telefónica al su teléfono el ciudadano Flores Douglas Laureano, preguntándole que había cuadrado con su cuñado, y le pregunta que quería hacer respondiendo este que lo que quería era recuperar la camioneta y le manifiesta que l había llamado y le redujo la cantidad a seis mil bolívares, así mismo su cuñado le indica que había colocado la denuncia por que no sabia que hacer con la camioneta , al rato vuelve a llamar su cuñado Dionicio Palencia, para que fue a buscar a su casa los seis mil Bolívares fuertes, a los fines de que el realizara dicha entrega del dinero, el sujeto le manifiesta que si le entregaba el dinero el regresaría el vehiculo y que lo único que le faltaban eran unos accesorios, concretan el sitio manifestándole el sujeto que lo esperaba bajo el puente Jacinto Lara informándole a este como andaba vestido, llega al sitio acordado y llega un vehiculo corrlla, color blanco con placas en sus ultimo dígitos 741 y se baja muchacho alto, cara perfilada, con el pelo lleno de gelatina y le dice que si traía el dinero este le dijo que si y que donde estaba el vehiculo y llama del teléfono celular a otras personas, entregándole el dinero y que esperara 10 minutos, ese se retira con el dinero y en vehiculo ante señalado y no pasaba nada con la camioneta, es decir no aparecía, luego lo vuelvo a llamar y el teléfono estaba apagado. Luego en virtud de lo ocurrido decide irse para la casa de su mama y llama a su cuñado Dionicio Palencia cuenta lo ocurrido con el dinero. El día viernes el se traslado por los lado de la sub. delegación del cuerpo de investigación científicas, Penales y crimisnalisticas, a los fines de realizar un recorrido con el objeto de encontrar el vehiculo coralla blanco y estando a su alrededores al frente de dicho organismo observa al muchacho, a quien le había entregado el dinero, resultando ser funcionario, manifestándole lo indicado a funcionario de dichos organismo en donde queda este detenido e identificado como Gutiérrez Rodríguez Kleiner de Jesús, a quien se le incauto en su poder la cantidad ochocientos setenta y tres bolívares fuertes y un teléfono celular

TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone a la acusada, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de las medidas alternativas a la prosecución del proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por admisión de los hechos. Seguidamente, el acusado manifiesto a viva voz cada: no deseo declarar, y no admito los hechos, es todo

CUARTO: De conformidad con el numeral 3 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
EN CUANTO A LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LAS PARTES.
Se admiten todos los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser útiles, necesarias, lícitas y pertinentes para el esclarecimiento del hecho investigado.

QUINTO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 eiusdem, en lo que respecta a la declaración del ciudadano Gutiérrez Rodríguez Kleiner de Jesús, se admite a los fines que se incluya para llevar al Juicio Oral y Público. Asimismo, se admite las pruebas promovidas por la defensa SEXTO: Se mantiene la Medida Cautelar de libertad de conformidad con el artículo 256 del COPP,nral 1 del COPP, Arresto Domiciliarios . Por cuanto se verifica el cumplimiento del acusado.
SEPTIMO: De conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:

SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que, en el plazo común de cinco (05) días, una vez publicado el presente auto, concurran ante el Juez de Juicio que ha de conocer la presente causa. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la determinación judicial proferida en la audiencia preliminar.
Se ordena remitir en su debida oportunidad las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines que sea distribuido entre los Jueces del Tribunal de Juicio.
Regístrese, Publíquese, Líbrense los Oficios Correspondientes. Cúmplase.

ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE.

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIO