REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 12 de julio de 2011 Años 201º y 152°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-007141
AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:
En fecha 03 de septiembre de 2010, la Fiscalía 11 del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano: FRANCISCO JOSE DOMINGO ESPINOZA, Cédula de Identidad Nº 16386.054, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; esto en virtud que según procedimiento practicado en fecha 05 de agosto de 2009 por los funcionarios CABO SEGUNDO LENIN BARRIOS, DISTINGUIDO JOSE ABREU, adscritos a la Zona Policial Centro Sucre de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, siendo las 12:25 horas de la tarde se encontraban en labores de patrullaje por la calle 55 con Barrio San Vicente, cuando observaron a un ciudadano de sexo masculino que se desplazaba a pie, y al notar la presencia de la comisión policial mostró una actitud evasiva tratando de huir por lo que dieron la voz de alto e indicaron al ciudadano que exhibiera lo que portaba entre sus vestimentas, no mostrando este nada de interés criminalistico y procedieron a realizarle la inspección de personas palpándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón una caja de fósforos de color amarillo con VEINTITRES (23) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO PLASTICO TRANSPARENTE Y ATADOS EN SUS EXTREMOS CON HILO DE COSER COLOR BLANCO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA GRANULADA Y POLVOROSA QUE EXPIDE UN FUERTE OLOR, que luego de ser experticiada se determino que posee un peso bruto de tres coma tres (3,3) gramos y un peso neto de dos coma siete (2,7) gramos, lo cual resulto positivo para cocaína.-

El día 15 de junio de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar el Fiscal 11 del Ministerio Público en el Estado Lara, quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), ofrece las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del imputado Francisco José Domínguez Espinoza, identificado en autos por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicito se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad y se autorice la destrucción de la droga incautada.-

En su oportunidad este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de que es el Ministerio Público, el titular de la acción penal, por imperativo del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 330 ejusdem, así mismo, SE ADMITIERON PARCIALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PUBLICO, en ese sentido, se admite conforme al ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico los medios de pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público, a excepción de las documentales para ser incorporada por su lectura como lo es el acta policial de fecha 05-08-2009, acta de investigación penal de fecha 06-08-2009 y experticia de identificación plena y reseña, ya que no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que conforme al artículo 242 ejusdem, se acepta la testimonial de los funcionarios y se coloca a la vista a los fines que depongan sobre la misma, único promoverte.

Se acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 23/04/2011, a los fines de garantizar la presencia del acusado en el proceso, por lo cual deberá permanecer recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Admite la acusación presentada contra el ciudadano FRANCISCO JOSE DOMINGO ESPINOZA, Cédula de Identidad Nº 16386.054, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el titular de la acción penal, por imperativo del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 330 numeral 2 ejusdem. SEGUNDO: SE ADMITIERON PARCIALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PUBLICO, en ese sentido, se admite conforme al ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico los medios de pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público, a excepción de las documentales para ser incorporada por su lectura como lo es el acta policial de fecha 05-08-2009, acta de investigación penal de fecha 06-08-2009 y experticia de identificación plena y reseña, ya que no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que conforme al artículo 242 ejusdem, se acepta la testimonial de los funcionarios y se coloca a la vista a los fines que depongan sobre la misma, único promoverte. TERCERO: Se acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 23/04/2011, a los fines de garantizar la presencia del acusado en el proceso, por lo cual deberá permanecer recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.-CUARTO: Se ordeno la destrucción de la Droga incautada.- QUINTO: Se ordena el Auto de Enjuiciamiento, así como el respectivo AUTO DE APERTURA A JUICIO, emplazándose a las partes a fin de que concurran ante el Tribunal de Juicio, en el plazo común de cinco (5) días, una vez sean notificados del respectivo auto. Notifíquese a las partes.- Se instruye al Secretario a fin de que se remitan las actuaciones correspondientes. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 9

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ

LA SECRETARIA,