REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 01 de Julio del 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2005-013633

OTORGAMIENTO LIBERTAD CONDICIONAL

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 500 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de proveer y estudiar sobre el la posibilidad del otorgamiento de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena en relación al beneficio correspondiente, se hace en los siguientes términos:

Consta en autos que WILMA COROMOTO RODRIGUEZ DE YEPEZ, C.I. Nº 7.466.990, se le condenó a cumplir la pena de Ocho (08) Años, Siete (07) Meses y Quince (15) Días de Prisión, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarla culpable de la comisión de los delitos de Tortura, previsto y sancionado en el artículo 253 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su primer y segundo aparte; Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, Privación Ilegitima de Libertad a Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 268 de la Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.

Establece el ordinal 1° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 500. El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el Trabajo Fuera del Establecimiento a los penados que hayan cumplido, por lo menos Una Cuarta Parte (1/4) de la pena impuesta; El Destino al Régimen Abierto cuando haya cumplido Un Tercio (1/3) de la Pena impuesta; La Libertad Condicional cuando haya cumplido las Dos Terceras Partes (2/3) de la Pena impuesta; …”

Cursa Auto de Ejecución de Computo de la Pena, donde se evidencia que la penada opta a la Libertad Condicional partir del 02-07-11.



En razón de la antes señalado se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la formula alternativa de Trabajo Fuera del Establecimiento, de conformidad con el artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal, encuentra quien aquí decide que tal requisito legal se encontrara satisfecho para el día de mañana Sábado 02 de Julio del 2011; Y así Se Declara.

Corresponde verificar, visto que efectivamente para el día de mañana habra cumplido con el requisito temporal, el cumplimiento de la totalidad de los extremos legales necesarios a los fines de conceder el beneficio, a tenor de lo establecido en el artículo 500 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

El Artículo 500, además para el caso anteriormente señalado, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1.- Que el penado no haya tenido en los últimos Diez (10) Años antecedentes por condenas a penas corporales…
2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…”
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena, otorgada al penado, no hubiese sido Revocada

VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS

1.- Consta la CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, en la cual indica que el penado NO TIENE ANTECEDENTES PENALES distinto al presente asunto.

2.- Se verificó a través del Sistema Informático Juris 2000 que la penada NO HA COMETIDO ALGÚN DELITO O FALTA SOMETIDOS A PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA.

3.- Consta en el asunto, INFORME TÉCNICO signado bajo el Nº 060, suscrito por los funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, Centro de Evaluación y Diagnostico, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto, Estado Lara, en la cual el Equipo Técnico emite OPINIÓN FAVORABLE, para el otorgamiento a la Medida.

4.- Se verificó a través del Sistema Informático Juris 2000 que a la penada NO LE HA SIDO REVOCADA ALGUNA MEDIDA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA.

En Atención a la verificación de los requisitos Up Supra señalados es por lo que se concluye que cumple con el extremo previsto en el artículo 500, numerales 1, 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines del otorgamiento de Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, Y Así Se Establece.

Encontrándose este Juzgador facultado para emitir pronunciamiento, de conformidad con el articulo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal penal, y por cuanto se desprende del análisis de los recaudos que la penada de marras cumple con los requisitos exigidos por la Ley Adjetiva para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, este Tribunal considera que lo más procedente y ajustado a Derecho es OTORGAR la Formula alternativa de LIBERTAD CONDICIONAL por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Decide.

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustado a derecho otorgar a WILMA COROMOTO RODRIGUEZ DE YEPEZ, C.I. Nº 7.466.990, la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena, prevista en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es LIBERTAD CONDICIONAL, en virtud de lo cual y a tenor de lo previsto en el articulo 510 Ejusdem, se impone las siguientes condiciones:

 Comparecer al Tribunal el Martes 12 de Julio del 2011 a los fines de Imponerse de las Condiciones, haciendo la salvedad que de No Acudir Se Procederá a la Revocatoria del Beneficio Otorgado.
 Trasladarse de manera inmediata a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto, Estado Lara, a los fines de cumplir con la formula Alternativa de cumplimiento de Pena y designación del Delegado de prueba, con el objeto de Someterse al control y vigilancia del mismo.
 Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas.
 Mantenerse Alejado de la Víctima a fin de Evitar caer en Situaciones conflictivas
 No cambiar de Residencia sin autorización del Tribunal
 Recibir orientación en cuanto a la Prevención del Delito y a la Selección de Grupos de Pares
 Recibir tratamiento y orientación psicológica o psiquiátrica con la finalidad de reforzar las habilidades conductuales de su personalidad.

Advirtiéndole que el incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la Revocatoria de la Libertad Anticipada, conforme a lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Otorga la formula alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal a WILMA COROMOTO RODRIGUEZ DE YEPEZ, C.I. Nº 7.466.990, por el tiempo de la pena que le queda por cumplir la cual extingue el DIECISIETE (17) de MAYO de 2014; LÍBRESE LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE EXCARCELACIÓN A HACERSE EFECTIVA PARA EL DÍA DE MAÑANA SÁBADO 02 DE JULIO DEL 2011 anexa a Oficio dirigida al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidente, (Uribana), debiendo notificar a la penada que DEBERÁ COMPARECER AL TRIBUNAL EL MARTES 12 de JULIO del 2011 a los fines de entregarle Copia Certificada de la Resolución e imponerse de las condiciones, haciendo la salvedad que de no acudir se procederá a la Revocatoria del beneficio otorgado, conforme lo establecido en el artículo 510 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal; Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; a la Defensa; Notifíquese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, remitiéndole copia de la presente decisión;
Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Notifíquese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2



ABG. LUÍS MARTÍNEZ

LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
LA SECRETARIA