REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto



Barquisimeto, 20 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO : KP01-D-2007-001589




AUTO CESACION MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

Este juzgado de la revisión de las presentes actuaciones observa que en contra de la joven IDENTIDAD OMITIDA, se sancionó con las medidas de Reglas de Conducta por el lapso de ocho (08) meses y Servicio a la Comunidad por el lapso de tres (03) meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; medidas a cumplir de manera simultanea, por la comisión del delito de Falsa Atestación de Particular ante Funcionario Publico y sancionado en la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; ahora bien esta instancia judicial cesa las medidas sancionatoria de Servicio a la Comunidad y Reglas de Conducta, observándose el cumplimiento efectivo de las respectivas medidas a favor de la joven IDENTIDAD OMITIDA, por lo que para este juzgado corresponde Cesar el cumplimiento de dichas medidas sancionatoria de Reglas de Conducta Y Servicio a la Comunidad, todo de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, por cuanto se evidencia que la sancionada cumplió con la medida por el lapso establecido, lográndose los objetivos de dicha sanción que es la reinserción social de la adolescente.

DECISION

ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA: PRIMERO: Este Tribunal de la revisión del presente asunto observa que la joven dio cumplimiento a la sanción de Reglas de Conducta observándose que al folio 144 y 164 del asunto penal deja constancia de trabajo emanada por el Consejo Comunal “Monica Camacaro” en donde informan el cumplimiento de la sanción por parte de la adolescente Y observando este Tribunal que la joven dio cumplimiento a las sanción de Servicio a la Comunidad, de las cuales consta en el folio 158 corre inserto oficio Nº OP/79-11 del asunto penal constancia emanada por el Centro Ambulatorio Urbano Tipo II “La Carucieña” en donde informan que la sancionada dio cumplimiento a la sanción impuesta, es por lo que se decreta el cese definitivo de las sanciónes de Reglas de Conducta y Servicio a la Comunidad de conformidad con el Art. 645 de la LOPNNA. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese.



LA JUEZA
ABG. MILAGRO LOPEZ
LA SECRETARIA
ABG. AMADA RODRIGUEZ