REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 20 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO : KP01-D-2008-001138

AUTO CESACION MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA EN AUDIENCIA

En fecha 19/07/2011, se celebró audiencia de verificación de cumplimiento de sanción sustituida en fecha 23/11/2010 en la que se cambio la sanción privativa de libertad y se impuso Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) meses y dos (02) días, en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, conforme lo previsto en el artículo 620 en sus literales d), b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que para este juzgado corresponde Cesar el cumplimiento de dicha medida, por cuanto se evidencia que el sancionado cumplió con la medida de Reglas de Conducta por el lapso establecido, por lo que se declara la cesación de la de la Medida sancionatoria de Reglas de Conducta de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.

DECISION
ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA: PRIMERO. Revisado el presente asunto y visto que en fecha 22/11/2010 le fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, reglas de conductas por el lapso de dos meses y dos días, de cual se evidencia que consigno las respectivas constancias de trabajo y la misma venció su lapso en fecha 24/01/2011, es por lo que ese tribunal declara con lugar la cesación de las reglas de conductas de conformidad con los artículos 645 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese de las medidas impuestas, así mismo se acuerda oficiar al tribunal de Ejecución Nº 3 en la causa KP01-P-2009-3440, a los fines de informarlo de la presente decisión. Notifíquese. Regístrese.


La Jueza

El Secretario

Abg. Milagro López Pereira