REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto


Barquisimeto, 20 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO : KP01-P-2005-011397


AUTO CESACION MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

Este juzgado de la revisión de las presentes actuaciones observa que en contra de la joven IDENTIDAD OMITIDA, se sancionó con las medidas de Reglas de Conducta por el lapso de ocho (08) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “B” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; medida a cumplir por la comisión del delito de Lesiones Personales de Mediana Gravedad, previsto en el articulo 413 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que se cesa la medida sancionatoria de Reglas de Conducta, observándose corre inserto del folio 94 de fecha 30/11/2010 Constancia de Trabajo emanada de la Panadería Oro Pan y corre inserto del folio 97 de fecha 27/02/2011 constancia de trabajo emanada de la Panadería Oro Pan, lo que hace efectivo el cumplimiento de la respectiva medida a favor de la joven IDENTIDAD OMITIDA, por lo que para este juzgado corresponde Cesar el cumplimiento de dicha medida sancionatoria de Reglas de Conducta, todo de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, por cuanto se evidencia que la sancionada cumplió con la medida por el lapso establecido, lográndose los objetivos de dicha sanción que es la reinserción social del adolescente.

DECISION

ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA: UNICO: Este Tribunal de la revisión del presente asunto observa que la joven dio cumplimiento a la sanción de Reglas de Conducta, del cual consta en el folio 94 y 97 del asunto penal constancia emanada de la Panadería Oro Pan en donde evidencia que la joven a estado trabajando y por ende de la revisión de las actuaciones insertas en el presente asunto penal se observa el cumplimiento de las reglas impuestas es decir, que la sancionada dio cumplimiento a la sanción impuesta, es por lo que se decreta el cese definitivo de la sanción de conformidad con el Art. 645 de la LOPNNA. Se ordena el archivo del presente asunto. Notifíquese a las partes de la presente decisión.


LA JUEZA DE EJECUCIÓN


ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA.

LA SECRETARIA
ABG. AMADA RODRIGUEZ