REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto


Barquisimeto, 26 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP01-D-2007-001673


AUTO CESACION MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA


Este juzgado de la revisión de las presentes actuaciones observa que en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, se sancionó con las medidas de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) Año y Libertad Asistida por el lapso de Un (01) Año y Servicio a la Comunidad por el lapso de Seis (06) Meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “B, C y D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; medida a cumplir por la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto en el articulo 455 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ahora bien esta instancia judicial observa que en fecha 15/03/2011 el tribunal ceso el servicio comunitario, por lo que queda pendiente la verificación de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida ambas por el lapso de Un (01) año, observándose que a los folios 140 al 145 corre inserto informe emanado de la Trabajadora Social Lic. Rosa Dávila Informando el Cumplimiento de la medida de Libertad Asistida del joven IDENTIDAD OMITIDA por lo que para este juzgado corresponde Cesar el cumplimiento de dicha medida sancionatoria de Libertad Asistida, todo de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se evidencia que el sancionado cumplió con la medida por el lapso establecido, lográndose los objetivos de dicha sanción que es la reinserción social del adolescente, quedando pendiente la verificación de la sanción de Reglas de Conducta.

DECISION

ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA: PRIMERO: Este Tribunal de la revisión del presente asunto observa que el joven dio cumplimiento a la sanción de Libertad Asistida, del cual consta en los folios 140 al 145 corre inserto consta informe emanado de la Trabajadora Social Lic. Rosa Dávila en donde informan que el sancionado dio cumplimiento a la sanción impuesta, es por lo que se decreta el cese definitivo de la sanción de conformidad con el Art. 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena la realización de un examen Toxicológico por ante el CICPC para la fecha 10/08/2011 a las 8 am.. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese.


El Juez
El Secretario
Abg. Milagro López Pereira Abg. Amada Rodríguez