REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto


Barquisimeto, 26 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP01-D-2008-000229


AUTO CESACION MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD

Este juzgado de la revisión de las presentes actuaciones observa que en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, se sancionó con las medidas de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) Año y Servicio a la Comunidad por el lapso de Seis (06) Meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “B y C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; medida a cumplir por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ahora bien en cuanto a las reglas de conducta esta instancia judicial observa que en folios 97, 105, 119 y 121 Constancia de Estudio Emanada del Liceo Bolivariano “Hermana Jiménez”, y en cuanto a la libertad asistida esta instancia judicial observa que en los folios 106, 117 y 118 Constancia de Trabajo Comunitario emanada de la Residencia de Ancianos Fundación “Dr. Bartolomé Finísola Celli” informando sobre el cumplimiento efectivo de la respectiva medida a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA por lo que para este juzgado corresponde Cesar el cumplimiento de ambas medidas sancionatorias de Servicio a la Comunidad y Reglas de Conducta, todo de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se evidencia que el sancionado cumplió con la medida por el lapso establecido, lográndose los objetivos de dicha sanción que es la reinserción social del adolescente.

DECISION

ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA: UNICO: Este Tribunal de la revisión del presente asunto observa que el joven dio cumplimiento a las sanciones de Servicio a la comunidad, del cual consta en los folios 106, 117 y 118 la constancia de trabajo comunitario emanada de la Residencia de Ancianos Fundación “Dr. Bartolomé Finísola Celli” y en cuanto a las reglas de conducta se observa en folios 97, 105, 119 y 121 Constancia de Estudio Emanada del Liceo Bolivariano “Hermana Jiménez” los cuales informan que el sancionado dio cumplimiento a las sanciones impuestas, es por lo que se decreta el cese definitivo de la sanciones de conformidad con el Art. 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.. Remítase al Archivo judicial en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes



El Juez
La Secretaria
Abg. Milagro López Pereira Abg. Amada Rodríguez