REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto


Barquisimeto, 26 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP01-D-2008-000525


AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE SERVICIO COMUNITARIO

Este juzgado de la revisión de las presentes actuaciones observa que en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, se sancionó con las medidas de Reglas de Conducta por el lapso de Ocho(08) Meses y Servicio a la Comunidad por el lapso de Seis (06) Meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “B y C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; medida a cumplir por la comisión del delito de Detentación de Arma de Fuego y Municiones, previsto en el artículo 277 el Código Penal y el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ahora bien esta instancia judicial cesa solo la medida sancionatoria de Servicio Comunitario quedando pendiente la verificación del cumplimiento de las Reglas de Conducta, observándose que a los folios 183 al 191 constancias emanadas del Consultorio de Medicina General Misión Barrio Adentro 1 Urb. La municipal informando sobre el cumplimiento efectivo de la respectiva medida a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA por lo que para este juzgado corresponde Cesar el cumplimiento de dicha medida sancionatoria de Servicio a la Comunidad, todo de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se evidencia que el sancionado cumplió con la medida por el lapso establecido, lográndose los objetivos de dicha sanción que es la reinserción social del adolescente.

DECISION

ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA: UNICO: Este Tribunal de la revisión del presente asunto observa que el joven dio cumplimiento a la sanción de Servicio a la comunidad, del cual consta en folios 183 al 191 constancias emanadas del Consultorio de Medicina General Misión Barrio Adentro 1Urb.La municipal en donde informan que el sancionado dio cumplimiento a la sanción impuesta, es por lo que se decreta el cese definitivo de la sanción de conformidad con el Art. 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.



La Jueza
El Secretario
Abg. Milagro López Pereira Abg. Amada Rodríguez