REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 01 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP11-P-2011-002810.

Visto el contenido del escrito presentado por la Fiscal Auxiliar 8ª del Ministerio Público, abogada YETZY MARIA GUTIERREZ, en el que solicita el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal estima que es innecesario convocar a audiencia oral a las partes y a la víctima para debatir los fundamentos de la petición efectuada por el Representante del Ministerio Público, por cuanto no se hace menester el debate a los efectos de comprobar el motivo por el cual la Representación Fiscal solicitó el decreto de sobreseimiento, en consecuencia se pasa a decidir en los siguientes términos:

LOS HECHOS
Se desprende de la solicitud Fiscal que en fecha 09-09-2010, se dio inicio a la investigación contra el ciudadano FRANCISCO JOSE TORRES OROPEZA, por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en articulo 462 de CODIGO PENAL vigente para el momento de los hechos, en perjuicio presunto de GERARDO ENRIQUE COLMENAREZ en razón de documento privado suscrito entre ambos por deuda contraída, por lo que efectuada la investigación fiscal se determino que los hechos no son atribuibles al imputado, siendo por esas consideraciones, que la Representación Fiscal solicita, de conformidad al articulo 318 ordinal 1ro.del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa al ciudadano FRANCISCO JOSE TORRES OROPEZA, con domicilio en la ciudad de Carora, Estado Lara, atendiendo a las razones de hecho y derecho previamente señaladas, por la comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en articulo 462 de CODIGO PENAL vigente para el momento de los hechos.
EL DERECHO
Los hechos antes descritos permiten a este juzgador encuadrarlos dentro de las previsiones del delito ESTAFA previsto y sancionado en articulo 462 de CODIGO PENAL vigente para el momento de los hechos, toda vez que la acción consistió presuntamente en estafar a la presunta victima mediante la firma de documento privado relacionado con deuda.
Ahora bien, se observa que el Ministerio Público fundamenta la solicitud de sobreseimiento atendiendo a lo previsto en el ordinal 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que considera que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado.
Del análisis de las actas que conforman la presente asunto, este Tribunal establece que efectivamente practicada las actuaciones necesarias por la fiscalia, la misma no encontró elementos que atribuyan o hagan presumir participación del investigado en los hechos delatados, es por lo que se declara procedente la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscal 8ª del Ministerio Público del Estado Lara, abogada YETZY MARIA GUTIERREZ y así se decide.



DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Décimo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera satisfechas las exigencias contempladas en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de ciudadano FRANCISCO JOSE TORRES OROPEZA,
Regístrese, diarícese y notifíquese a las partes intervinientes. Cúmplase.


EL JUEZ DECIMO DE CONTROL


ABOG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA
LA SECRETARIA
ABOG. YASIRA YESENIA BARAZARTE QUERALES
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA
ABOG. YASIRA YESENIA BARAZARTE QUERALES